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¿Cuál es el trámite para la Inscripción Registral de los bienes inmuebles Estatales?

November 11th, 2009 / No Comments » / by admin

saneamiento

En este, artículo les damos las pautas, generales para tramitar el Saneamiento o inscripción registral de un predio de propiedad del Estado, trámite que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIEMDA, y consiste en tres etapas: el Saneamiento Físico, Legal y Contable.

Saneamiento Físico:

Consiste en la elaboración del expediente técnico:

  • La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas   perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado.
  • Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.
  • Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados.

Saneamiento Legal:

Consiste en elaborar el titulo materia de calificación registral, y sigue los siguientes pasos:

1).- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento.     Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción definitiva. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral definitiva, quedando vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial.

2).- Efectuada la citada publicación y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada, mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien.
  • La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas   perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento.
  • Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.
  • Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados.
  • Copia de la publicación.
  • Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.

Les sugiero también adjuntar:

  • Copia de DNI del representante de la Entidad Administrativa.
  • Copia de la Resolución de designación del representante de la Entidad Administrativa.
  • Copia de Declaración de Autoevaluó.

3).- Las inscripciones registrales, serán realizadas de manera provisional. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la inscripción provisional sin que haya mediado oposición de una entidad estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de la entidad pública pertinente.

Saneamiento Contable.-

Consiste en gestionar la Declaración de Autoevaluó (PU – HR), emitido por la Municipalidad correspondiente, para posteriormente gestionar el ingreso del valor real del predio en la cuenta contable institucional.

Finalmente cabe indicar, que  el ente rector, en todo lo que respecta a la propiedad inmueble del Estado es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN),  pero los encargados de ejecutar el saneamiento o inscripción registral de bienes inmuebles del Estado, son las Entidades Públicas así como, los Gobiernos Regionales y Locales, las diferentes Direcciones Regionales de Educación, Salud, Agricultura, Trasportes etc., quienes vienen optando por tercerisar el servicio,  es decir contratar a Empresas que conozcan del tema y así logar sanear o inscribir sus propiedades en SUNARP.

Foto vía stock

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Saneamiento o inscripción de la propiedad inmueble estatal en los Registros Públicos

October 28th, 2009 / 2 Comments » / by admin

escuela

Esta, es una de las actividades que mas me apasiona, es una actividad que consiste en elaborar el expediente técnico (planos y memoria descriptiva) y el expediente legal, (título de propiedad), para posteriormente inscribir el dominio y la edificación del predio, de propiedad del Estado en Registros Públicos.

Alguna vez se ha preguntado, quien es el dueño del predio donde funciona una Escuela, una Posta médica,  una Entidad administrativa, etc., la respuesta es fácil el Estado.

Pero sabe usted si esos predios están inscritos en SUNARP, tiene el Estado peruano formalizadas sus propiedades, la respuesta es, en su mayoría NO.

La propiedad informal en el Perú es elevada, sobre todo en lo que respecta a los bienes inmuebles de dominio público y privado del Estado, realidad que ha suscitado gran polémica y ha desencadenado graves  consecuencias que atentan directamente contra los intereses del Estado como titular de los bienes inmuebles.

El gobierno peruano en forma expresa por Ley 26512 de fecha 27 de julio de 1995 declara al Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles del Estado de necesidad y utilidad pública, con la finalidad de proteger la propiedad inmueble estatal: cautelándola de inescrupulosos invasores, y  fomentando la inversión de entidades públicas y/o privadas en el mejoramiento de la infraestructura pública ya sea de Instituciones Educativas, postas, hospitales, etc.

Problema que en gran medida fue resuelto con la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por Ley N° 29151, lo cual resulta insuficiente, porque  dentro de este Sistema hemos advertido algunas carencias, puesto que no existen las condiciones suficientes para que las entidades ejecuten el trámite del saneamiento legal o inscripción registral de los bienes inmuebles del Estado.

Pese a la declaración expresa de la Ley y al esfuerzo desplegado por las entidades administrativas NO se ha podido obtener óptimos resultados respecto del saneamiento, en razón a que no se cuenta con presupuesto, que permita cubrir los costos que se desprenden de dicha regularización, (tasas registráles, costos notariales, etc).

La falta de presupuesto para sanear los bienes inmuebles del Estado, predios conducidos por Instituciones Educativas, vienen generando grabes consecuencias, esto en razón a la existencia de locales públicos, que funcionan en predios que no cuentan con una infraestructura adecuada, en razón a que las entidades Públicas y/o privadas para invertir o financiar construcciones de locales, exigen como requisito indispensable que el predio este debidamente saneado (propiedad debidamente inscrita en registros públicos); perdida de infraestructura, el Estado pierde sus bienes inmuebles en manos de terceros inescrupulosos que invaden terrenos del Estado, entre otras consecuencias.

Normas Legales, aplicables al Saneamiento de Bienes:

  • Ley N° 26512, Ley que declara de Necesidad y Utilidad Publica el Saneamiento de Bienes Inmuebles del Estado, Sector Educación, Salud y Transportes.
  • D.S. 130-2001-EF, Dictan Medidas Reglamentarias para que cualquier Entidad Publica pueda realizar acciones de Saneamiento Técnico, Legal y Contable de Inmuebles de Propiedad Estatal.
  • Ley 29151  Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
  • D.S. 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
  • Ley Nº 27444 Procedimiento Administrativo General.

Imagen vía

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Tiene derecho a ser repuesto, un discapacitado, contratado por menos de un año de servicio ?

October 23rd, 2009 / No Comments » / by admin

discaoacitado

A propósito de los despidos, por causales de discriminación, llámese mujeres embarazadas, o personas con impedimentos físicos y mentales, quiero compartir con ustedes un interesante caso de una mujer discapacitada debidamente  inscrita en  CONADIS,  que laboro como asistente administrativa para una entidad Edil – Municipalidad, por un lapso de tiempo menor a un  año.

Caso en el que, el Tribunal Constitucional, se pronuncio declarando improcedente la demanda interpuesta por la señora Bernardina Palomino Vargas, quien solicitaba la reposición a su puesto de trabajo, argumentando que había sido víctima de discriminación, por la discapacidad física que padecía.

El Tribunal Constitucional, señalo en su resolución que en el Régimen Publico, no sería legalmente viable la reposición de servidores públicos cesados inconstitucionalmente (motivos discriminatorios – discapacidad), si solo se desempeñan como servidores públicos contratados por menos de un año ininterrumpido, debido a que no alcanza la protección que otorga el Art 1° de la Ley 24041.

También, en dicha sentencia, el Tribunal Constitucional, reafirmo los presupuestos precisados en el conocidísimo caso Baylón, (STC N° 0206-2005-PA), respecto a la procedencia del Recurso de Acción de Amparo, solo para los casos de despido arbitrario de servidores públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, discriminación por la condición de impedido físico mental – discapacitado y en el caso de las mujeres por su maternidad, pero que tengan más de un año de servicio para ser repuestos, en virtud de la protección de la Ley 24041.

El T.C. acepto que este caso se encuentra inverso en el presupuesto de discriminación por la condición de impedido físico, pero declara improcedente la causa, argumentando que la señora Bernardina Palomino Vargas, se desempeño como servidora pública contratada por menos de un año ininterrumpido por lo que no alcanzo la protección que el Art 1° de la Ley 24041.

Sin perjuicio de lo antes indicado, quiero aprovechar el tema para contestar la siguiente pregunta que me hizo un lector:

- Pregunta.- ¿Participé en una ADS de una municipalidad nos presentamos todos al 90 %, la sorteamos, pero un postor tenía un trabajador que tenia ineficiencias física y por esa Ley gano el concurso desearía que me mandes una copia de la ley por favor donde habla que las personas con discapacidad que trabajan en una empresa tienen la opción de ganar?

Respuesta.-  Tengo entendido que para concursos públicos, los discapacitados inscritos en CONADIS, tienen derecho a un puntaje adicional prescrito por ley, pero esto cuando el discapacitado es calificado para acceder a un puesto de trabajo, vía concurso público, considero que este no es el caso.

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Núcleos Ejecutores o sociedad en acción para la ejecución de obras públicas.

September 30th, 2009 / No Comments » / by admin

electrificación

Núcleos Ejecutores o sociedad en acción para la ejecución de obras públicas.

Este artículo, considero será de utilidad para la sociedad organizada, en la persona de los alcaldes vecinales, dirigentes comunales, alcaldes de centros poblados, personas representativas, etc., quienes podrán organizar a los moradores o integrantes de su barrio, comunidad, centro poblado, asociación, etc., para la ejecución de proyectos de inversión.

Si bien, esta es una buena idea, para que Presidentes Regionales y Alcaldes Municipales, inactivos o poco activos, puedan invertir recursos económicos; y, para que la sociedad, que se queja de los gobiernos regionales y locales, que no ejecutan proyectos de inversión, puedan tomar la batuta – sociedad en acción para la ejecución de obras públicas, espero que esta nueva fórmula estatal funcione y no se quede solo en buena idea, como otras.

Como funcionan, y en qué consisten los núcleos ejecutores.- De conformidad con el D.U. 085-2009, publicado el 9 de agosto de 2009, el Poder Ejecutivo ha autorizado a los gobierno Regionales y Locales, a destinar recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de los núcleos ejecutores, para el presente año 2009 y el año 2010.

Pero no es del todo fácil, los núcleos ejecutores deberán estar conformados por 100 personas como mínimo, me refiero, a 100 vecinos, moradores, integrantes de la sociedad civil organizada, que buscan un fin común – obra pública.

Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, con este fin deberán designar el 6% del saldo de los recursos previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública para el año fiscal 2009 y 2010, para de esta manera poder financiar la totalidad de los costos del proyecto de inversión pública a cargo de los núcleos ejecutores.

Casos en los que pueden participar los núcleos ejecutores. Asimismo los casos en los que los núcleos ejecutores, efectuaran proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, son los proyectos que el monto no supera las 100 UIT, por cada proyecto y son los siguientes casos:

  • Saneamiento.
  • Agua potable.
  • Minipresas.
  • Pequeños sistemas de riego.
  • Reparación o aperturas de trochas carrozables.
  • Puentes.
  • Muros de contención.
  • Energía eléctrica.
  • Educación.
  • Salud.

Rendición de cuentas de los Núcleos Ejecutores.- La rendición de cuentas se presentará por los núcleos ejecutores, a los Gobiernos Regionales y locales, en un informe de liquidación final sobre los gastos realizados, dentro de un plazo máximo de 60 días posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o de mantenimiento de infraestructura.

La foto via

Núcleos Ejecutores o  sociedad en acción para la ejecución de obras públicas.
Este articulo, considero será de utilidad para la sociedad organizada,  en la persona de los alcaldes vecinales, dirigentes comunales, alcaldes de centros poblados, personas representativas, etc., quienes podrán organizar a los moradores o integrantes de su barrio, comunidad, centro poblado, asociación, etc.,  para la ejecución de proyectos de inversión.
Considero  que esta es una buena idea, para que Presidentes Regionales y Alcaldes Municipales,  inactivos  o poco activos, puedan invertir recursos económicos; y, para que la sociedad, que se queja de los gobiernos regionales y locales, que no ejecutan proyectos de inversión, puedan tomar la batuta – sociedad en acción para la ejecución de obras públicas, espero que esta nueva fórmula estatal funcione y no se quede solo en buena idea, como otras.
Como funcionan, y en qué consisten los núcleos ejecutores.- De conformidad con el D.U. 085-2009, publicado el 9 de agosto de 2009, el Poder Ejecutivo ha autorizado a los gobierno Regionales y Locales, a destinar recursos para la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de los núcleos ejecutores, para el presente año 2009 y el año 2010.
Pero no es del todo fácil, los núcleos ejecutores deberán estar conformados por 100 personas como mínimo,  me refiero, a 100 vecinos, moradores, integrantes de la sociedad civil organizada, que buscan un fin común – obra pública.
Los Gobiernos Regionales y las Municipalidades, con este fin deberán designar el 6% del saldo de los recursos previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública para el año fiscal 2009 y 2010, para de esta manera poder financiar la totalidad de los costos del proyecto de inversión pública a cargo de los núcleos ejecutores.
Casos en los que pueden participar los núcleos ejecutores. Asimismo los casos en los que los  núcleos ejecutores, efectuaran proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, son los proyectos que el monto no supera las 100 UIT, por cada proyecto y son los siguientes casos:
Saneamiento.
Agua potable.
Minipresas.
Pequeños sistemas de riego.
Reparación o aperturas de trochas carrozables.
Puentes.
Muros de contención.
Energía eléctrica.
Educación.
Salud.
Rendición de cuentas de los Núcleos Ejecutores.- la rendición de cuentas se presentará por los núcleos ejecutores, a los Gobiernos Regionales y locales, en un informe de liquidación final sobre los gastos realizados, dentro de un plazo máximo de 60 días posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o de mantenimiento de infraestructura.

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Mecanismos de Contratación y Duración del Contrato CAS.

September 3rd, 2009 / 25 Comments » / by admin

oficina

¿Cómo se contrata a una persona bajo CAS? Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán tomar en cuenta el procedimiento siguiente reguilado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
• Etapa Preparatoria.
• Etapa de Convocatoria
• Etapa de Selección
• Etapa de Suscripción y registro del contrato.

¿En qué casos se puede exceptuar del procedimiento de concurso? En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a un proceso de concurso.
Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un CAS.

¿Los contratos CAS pueden suscribirse a plazo indeterminado? No. El CAS es un contrato a plazo determinado, es decir sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.

¿Cuál es la duración máxima por el que se pueden suscribir los contratos CAS? De conformidad, con el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento, la duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato.

¿Se pueden renovar o prorrogar los contratos CAS? Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

¿Qué se entiende por prórroga y renovación de contratos CAS? La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.

A propósito del presente artículo, quiero compartir con ustedes el problema planteado por un amigo lector:

“Hola necesito ayuda trabajo en una Municipalidad, como personal de apoyo en el área de Gerencia municipal y Contabilidad desde enero – 2007, a setiembre – 2007, me contrataron bajo la modalidad de servicios no personales, en octubre no me contrataron porque me hicieron corte laboral; pero después otra vez ingrese en noviembre – 2007, hasta agosto – 2008, bajo la modalidad de servicios no personales, a partir de setiembre – 2008, hasta agosto – 2009 tengo contrato administrativo de servicios. Pero a partir de setiembre ya no me seguirán contratando, mi pregunta es: ¿Logro estabilidad laboral? o ¿Algún otro derecho? si logro algo ¿Qué debo hacer?, gracias de antemano por la respuesta”.

Al respecto, como primera opción, cabe la posibilidad que la Municipalidad prorrogue tu contrato, hasta el mes de diciembre del presente año; mas de no ser así, en mi opinión personal, considero que estamos frente a un caso de desnaturalización de la relación laboral, puesto que por el principio de la primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, por ende estas protegido por la Ley Nº 24041, que prescribe “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesados ni despedidos, sino por las causales previstas en la ley de bases de la carrera administrativa” D.Leg. 276. Es decir, tienes derecho a pelear por tu reposición vía proceso judicial, y solo te queda confiar en el buen criterio de los magistrados peruanos; puesto que pese a la promulgación de este nuevo contrato denominado CAS, la Ley N° 24041 está vigente, y existe jurisprudencia asi como la sentencia emitida en el EXP. N.° 3508-2004-AA/TC, que tiene caracter vinculante, que protegen el derecho del trabajador contra un despido arbitrario.

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Suspensión con contraprestación económica, para el CAS.

August 16th, 2009 / 4 Comments » / by admin

trabajador-2

Un lector pregunta: Una trabajadora bajo el Régimen Laboral de CAS, que justifica su inasistencia por incapacidad laboral por 03 días, previa certificación medica, ¿esta exceptuada de su descuento remunerativo?.

Previo a contestar la pregunta, es necesario manifestar, que el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en su Artículo 12° regula los supuestos en los que procede la suspensión de las obligaciones del contratado, con contraprestación y sin contraprestación.

1. Suspensión de la obligación de prestación de servicios del contratado, con contraprestación, procede en los siguientes casos:

a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.

c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.

2. Suspensión de la obligación de prestación de servicios del contratado, sin contraprestación, procede en el siguiente caso:

a) En el supuesto que el trabajador, haya hecho uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.

En conclusión: Si están exceptuados de descuento remunerativo, los trabajadores bajo el Régimen Laboral – CAS, que faltan a su centro de trabajo por prescripción médica, inasistencia que se justifica con el correspondiente certificado médico, se trata de un caso de suspensión de la obligación de prestación de servicios, con contraprestación económica, a favor del trabajador.

Gracias, por la pregunta José Purizaca, espero te satisfaga la respuesta.

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¿Les Asiste a los Trabajadores del CAS, el Aguinaldo por Fiestas Patrias del Año 2009?.

July 22nd, 2009 / 2 Comments » / by admin

aguinaldo

Aguinaldo por Fiestas Patrias Año 2009.

Que mediante D.U. N° 074-2009, se fija en S/. 500,00 Nuevos Soles el aguinaldo por fiestas patrias para el año 2009; monto compuesto por:

• S/ 200,00 Nuevos Soles, previstos en el presupuesto institucional, mas
• S/ 300,00 Nuevos Soles, adicionales como incentivo otorgado por única vez.

Que mediante el mismo dispositivo legal, también se determina el alcance de la norma, es decir se determino que les corresponde el aguinaldo, a los funcionarios y servidores nombrados y contratados que se encuentran dentro del siguiente régimen:

• Decreto Legislativo 276.
• Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
• Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
• Pensionistas del régimen de la Ley 15117, Decreto Ley 19846 y Ley 20530.

¿Les Asiste a los Trabajadores del CAS, el Aguinaldo por Fiestas Patrias del Año 2009?.

De lo antes indicado, claramente se puede colegir que la aplicación de la norma no alcanza a los trabajadores que se encuentran dentro del régimen laboral prescrito por el Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el Contrato Administrativos de Servicios; en conclusión: NO les asiste a los trabajadores del CAS, el aguinaldo de los S/. 500.00 nuevos soles, por fiestas patrias del presente año 2009.

Gracias por tu consulta Ángela García, espero haber colmado tus expectativas.

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¿Qué es un sindicato?, Crecimiento sindical en el Perú

June 30th, 2009 / 4 Comments » / by admin

sindicato

¿Qué es un sindicato?

Personalmente considero que un Sindicato de trabajadores, es una Organización Socioeconómica, que nació de la necesidad de los trabajadores de unirse y enfrentar juntos al patrón.
Organización conformada por un grupo de trabajadores, que crean y aprueban sus propios estatutos, eligen libre y democráticamente sus representantes y organizan sus actividades, con la finalidad de buscar ventajas para los trabajadores sindicalizados sobre los que no están sindicalizados.

Número de trabajadores para conformar un Sindicato.

En el Perú, Para conformar un sindicato en una empresa privada, se requiere como mínimo tener 20 trabajadores afiliados y si se trata de un sindicato por actividad económica, como mínimo se necesitan 50 afiliados.

Evolución de los sindicatos.

Tengo entendido que la creación de Sindicatos en el Perú, se viene incrementando puesto que el nivel de sindicalización muestra una tendencia ascendente desde el 2002.
Esto pese a que la historia, ha demostrado que los patrones tratan de impedir la formación de sindicatos, ya sea dividiendo a sus integrantes o comprando a los dirigentes, esto porque cuando los patrones lesionan los derechos de los trabajadores la fuerza de la Unidad del Sindicato está con él sindicalizado.
Actualmente el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo, actúa con firmeza, contra aquellas empresas o entidades donde se registren prácticas antisindicales, tengo entendido que en varias mineras el MTPE ordenó la reposición inmediata de trabajadores, sindicalistas.

Cuadros (Fuente Ministerio de Trabajo – Perú).

trabajadores
sindicatos

Participación Sindical en el desarrollo socioeconómico, del Perú.

No es raro que los gremios sindicales en el Perú, tengan participación directa e importante en el desarrollo socioeconómico, de nuestro gobierno, esto a propósito de los últimos acontecimientos, me refiero a la huelga indefinida de los trabajadores de la Minera Doe Run, donde trabajadores y centenares de campesinos mantuvieron paralizadas dos ciudades surandinas, al bloquear las carreteras.

Hechos que se desataron, como consecuencia de la suspensión de las operaciones de la minera Doe Run, una paralización igualmente indefinida que la huelga, en la provincia de La Oroya, donde se asienta el complejo minero, a unos 300 km al este de Lima; y también a consecuencia del comunicado publicado por el representante de Minera Doe Run, done preciso que es ”inevitable” la suspensión de sus operaciones e informó que hace esfuerzos para lograr el financiamiento de capital de trabajo, para cumplir con el pago a proveedores mineros, como parte de la solución a sus dificultades económicas.

Hechos que motivaron sin lugar a dudas la reacción extremista del grupo sindical, conformado por trabajadores de Minera Doe Run, quienes tomaron carreteras y como condición para levantar la huelga, exigieron el reinicio de las actividades en el complejo metalúrgico de La Oroya, y rechazaron la decisión de la empresa de efectuar un cierre temporal de sus instalaciones por un período de tres meses, pagándoles a sus trabajadores el 50% de sus remuneraciones mensuales.

Así con participación de autoridades del Estado, se suspendió la huelga y se levanto la toma de carreteras, así como también se reiniciaron las labores en el complejo minero la Oroya.
Finalmente el sindicato, anuncio, que solicitaran en vía de acción la administración judicial de la Empresa, bueno de darse el caso que el Poder Judicial conceda la administración de la empresa a los trabajadores, espero estos lo administren bien.

La foto vía istockphoto.

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Razones por las que debes inscribir tu propiedad en Registro Públicos

June 18th, 2009 / 15 Comments » / by admin

fraudeEl inscribir tu derecho de propiedad en registros públicos, te protege de terceros inescrupulosos que con argucias ilegales, pretender adueñarse irregularmente de tu propiedad.

El Inscribir tu propiedad en registros públicos te hace sujeto apacible de crédito, puesto que los bancos brindan créditos hipotecarios, a las personas que tienen bienes inmuebles inscritos en registros públicos.

Facilita el tráfico económico en la compra venta inmobiliaria.

Otra de las principales razones, son los beneficios, que brinda Registros Públicos, gracias a la Publicidad Registral.

Si bien es cierto, la inscripción registral de la propiedad inmueble, en nuestro sistema peruano, no es constitutivo de derecho sino meramente declarativo, es decir NO necesitas inscribir tu propiedad en Registro Públicos para ser propietario, basta con contar con título de propiedad. Sin embargo, inscribe tu derecho de propiedad en Registros Públicos, para acceder a los beneficios de la Publicidad Registral;

La publicidad como tal puede ser vista desde dos puntos de vistas diferentes: Uno material y otro formal:

Nuestro Código Civil de 1984 hace referencia al aspecto material de la publicidad en su artículo 2012, por lo cual se regula a través de una presunción de conocimiento, la eficacia material de la propia publicidad registral; es decir desde el punto de vista material, la publicidad registral está dirigida a lograr la eficacia del sistema registral, y este a su vez se divide en dos principios, que la doctrina conoce como:

Principio de Legitimación, el cual afirma la exactitud del Registro en beneficio del titular inscrito, salvo prueba en contrario;

Ejemplo:
X vende su casa a Y, por Escritura Pública el 15.01.09.
X vende la misma casa a Z, por Escritura Pública el 16.01.09.
Z inscribe su derecho en registros públicos.

Estamos frente a un caso de concurrencia de acreedores, donde Z se convirtió en legítimo propietario de la casa; pese a que Y compro primero.

Principio de fe pública o publicidad en sentido estricto, a favor del tercero adquiriente de buena fe.

Ejemplo:
X con derecho de propiedad inscrito en registros públicos, vende terreno a Y.
Z verdadero propietario del terreno, obtiene judicialmente la nulidad del título de propiedad de X.

Y es tercero adquiriente a titulo oneroso y de buena fe, su derecho de propiedad esta protegido, por la publicidad registral.

Por otro lado desde el punto de vista formal, la publicidad se manifiesta en el hecho de apertura de libros, fichas y partidas a la consulta de todos los interesados, que se ha denominado cognoscibilidad o posibilidad de conocimiento del Registro.

Ejemplo:
A hipoteca su terreno al Banco C.
A vende su terreno a B.
C remata el terreno hipotecado, por la falta de pago de A.

B previo a comprar el terreno debió solicitar, ante Registros Públicos, un certificado negativo de gravamen, y así hubiera podido evitar que lo estafen.

Espero estos ejemplos, te sirvan en tu tracto mobiliario, y te proteja de terceros inescrupulosos.

La foto vía stockxpert.

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¿Eres Empresario?, ¿Quieres saber cuánto es el tiempo de Periodo de Prueba para contratar un trabajador?

June 9th, 2009 / No Comments » / by admin

empresarioLa regla general, para contratar a un trabajador por un Periodo de Prueba es de tres meses, pero dicho periodo puede ser extendido a 6 meses y un año, pero solo en los siguientes casos específicos( ver cuadro siguiente):

Es preciso indicar que el trabajador contratado por un periodo de prueba, debe de estar obligatoriamente en planilla, y que dicho periodo debe estar pactado siempre por escrito, en el contrato, que suscriben las partes en señal de conformidad.

La foto vía stockxpert.

prueba

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