¿Cuál es el trámite para la Inscripción Registral de los bienes inmuebles Estatales?

saneamiento

En este, artículo les damos las pautas, generales para tramitar el Saneamiento o inscripción registral de un predio de propiedad del Estado, trámite que se encuentra regulado por el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIEMDA, y consiste en tres etapas: el Saneamiento Físico, Legal y Contable.

Saneamiento Físico:

Consiste en la elaboración del expediente técnico:

  • La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas   perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado.
  • Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.
  • Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados.

Saneamiento Legal:

Consiste en elaborar el titulo materia de calificación registral, y sigue los siguientes pasos:

1).- Las entidades públicas deberán publicar por una (01) vez en el Diario Oficial “El Peruano” y en otro de circulación regional, así como en la Página Web institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento.     Los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción definitiva. El ejercicio del derecho de oposición suspende el proceso de inscripción registral definitiva, quedando vigente la inscripción provisional hasta que se resuelva la oposición judicial.

2).- Efectuada la citada publicación y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendarios, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos:

  • Declaración Jurada, mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien.
  • La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas   perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento.
  • Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución.
  • Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados.
  • Copia de la publicación.
  • Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal.

Les sugiero también adjuntar:

  • Copia de DNI del representante de la Entidad Administrativa.
  • Copia de la Resolución de designación del representante de la Entidad Administrativa.
  • Copia de Declaración de Autoevaluó.

3).- Las inscripciones registrales, serán realizadas de manera provisional. Transcurrido el plazo de treinta (30) días calendario de efectuada la inscripción provisional sin que haya mediado oposición de una entidad estatal ante la SBN o judicial de terceras personas, procederá la conversión en inscripción definitiva a solicitud de la entidad pública pertinente.

Saneamiento Contable.-

Consiste en gestionar la Declaración de Autoevaluó (PU – HR), emitido por la Municipalidad correspondiente, para posteriormente gestionar el ingreso del valor real del predio en la cuenta contable institucional.

Finalmente cabe indicar, que  el ente rector, en todo lo que respecta a la propiedad inmueble del Estado es la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN),  pero los encargados de ejecutar el saneamiento o inscripción registral de bienes inmuebles del Estado, son las Entidades Públicas así como, los Gobiernos Regionales y Locales, las diferentes Direcciones Regionales de Educación, Salud, Agricultura, Trasportes etc., quienes vienen optando por tercerisar el servicio,  es decir contratar a Empresas que conozcan del tema y así logar sanear o inscribir sus propiedades en SUNARP.

Foto vía stock

36 Respuestas to “¿Cuál es el trámite para la Inscripción Registral de los bienes inmuebles Estatales?”

  1. Ronald says:

    Ilustrativa tu forma de explicar el tema, soy estudiante de derecho y aprecio tu forma de explicar la problematica de la inscripcion de BB INMUENBLES DEL ESTADO.

    Pregunta: Quien realiza la DECLARACION JURADA DE VERIFICACION, acaso un funcionario de la SUNARP y si es asi cual es la tasa o costo que se paga. Gracias de antemano.

  2. carmelamalca says:

    La declaración jurada de verificador, la suscribe un Ingeniero colegiado que se encuentre inscrito en SUNAR como ingeniero verificador, este no es funcionario de la SUNARP.
    Los costos son: Tasa de calificación, Tasa de inscripción, mas el tres por mil del valor del bien.

  3. alex says:

    y si en el bien que se esta por sanear se encuentra ocupado por es decir en una parte del inmueble por un particular

  4. wilmer says:

    Que bueno encontrar algo de informacion sobre estos temas me gustaria saber como se interpone la demanda de oposicion judicial, es decir en que via o tipo de proceso y si solo basta la demanda para levbantar la inscripcion provicional que se inscrito dentro de un predio de propiedad ajena me parece que el Estado no puede abusar de su poder, dentro de poco los delincuentes ya no estarn en la calle..gracias por entender mi pision es que me moelsta mucho el abuso y siempre el pueblo es el que paga

  5. FREDY CASAS says:

    CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR LA RECTIFICACION DE AREAS Y MEDIDAS PERIMETRICAS DE UNA PROPIEDAD ESTATAL. SE APLICA EL D.S. Nº 130-2001-PCM O QUE OTRO DISPOSITIVO LEGAL? FAVOR RESPONDER.
    UD. MANIFIESTA QUE EN LA MEMORIA DESCRIPTIVA, SE DEBE INDICAR EL VALOR DEL BIEN INMUEBLE. DE DONDE SE OBTIENE EL VALOR; DE LOS LIBROS CONTABLES?, AUTOAVALUO?, O SE REQUIERE UNA TASACIóN. FV. PRECISAR.

  6. Jose Antonio says:

    Estimados amigos, existe un predio inscrito ante SUNARP como titular COFOPRI y afectado en uso al Ministerio del Interior (pero el predio en la actualidad ya no es usado por el ministerio del interior, es usado por la Municipalidad y se ha construido un albergue municipal).

    Quisiera saber cual es el trámite para solicitar la desafectación de la afectación en uso de dicho predio urbano para que posteriormente pase como titular del predio la Municipalidad Distrital.

  7. Jose Antonio says:

    Existe una ficha con página Nº 1 de 1, tambien a nombre del ministerio del interior (asiento C: Titulos de dominio) en el que textualmente dice: C) 1. El Ministerio del Interior dice ser dueño del inmueble de esta partida por adquisición hecha del Concejo Distrital de . . …. según Escritura Publica de donacion del 03/06/1969 ante Notario Pub J. Berrios trasladado 19/06/1998. cca.

    Asimismo, en el asiento B:Descripcion del Inmueble, textualmente dice, linderos, colindancias, ubicacion, area y . . . . . . . . . . . . trasladado 19/06/1998. cca. ANOTACION PREVENTIVA DE DOMINIO.

    Mi pregunta es, esta ficha corresponde solo a ANOTACION PREVENTIVA? y por tiempo transcurrido deberia de haberse extinguido si no se hizo la ANOTACION DEFINITVA?

    Gracias

  8. Jose Antonio says:

    Considerando que, en la Ley de comunidades campesinas señala textualmente; ..Artículo 7.- Las tierras de las Comunidades Campesinas son las que señala la Ley de Deslinde y Titulación y son inembargables e imprescriptibles. También son inalienables. Por excepción podrán ser enajenadas, previo acuerdo de por lo menos dos tercios de los miembros calificados de la Comunidad, reunidos en Asamblea General convocada expresa y únicamente con tal finalidad. Dicho acuerdo deberá ser aprobado por ley fundada en el interés de la Comunidad, y deberá pagarse el precio en dinero por adelantado.

    Por excepcion y previo acuerdo de la comunidad, se pueden adquirir predios que esten dentro de una comunidad campesina de la sierra legalmente constituida e inscrita ante sunarp? y cual es el procedimiento para dicha adquisicion a favor de la Municipalidad para ejecución de alguna obra de infraestructura?

    Gracias.

  9. carmelamalca says:

    Respecto a la interrogante, – cual es el procedimiento para dicha adquisición a favor de la Municipalidad para ejecución de alguna obra de infraestructura?, el procedimiento de conformidad con la y de Municipalidades, es: I).- Acuerdo de Consejo, se deberá acordar en pleno consejo, la adquisición del terreno y su posterior Saneamiento Físico Legal y contable II).- Elaborar el expediente técnico legal, consistente en una solicitud suscrita por el respectivo Alcalde, una Declaración Jurada también suscrita por el Alcalde donde se declare que el predio esta libre de pleito alguno, adjuntando copia legalizada del acta de consejo, credencial del alcalde, documento de propiedad y planos en cordenadas UTM – memoria descriptiva del área a independizar, y a criterio del registrador planos y memoria del área remanente y del área matriz, III) Tramitar saneamiento ante SUNARP.
    una ves saneada la propiedad podrás tramitar el proyecto de inversión.

    Escritura de compra venta, suscribir el documento público previo tramite descrito en la primera parte de su comentario. III

  10. carmelamalca says:

    Te comento que las anotaciones preventivas a favor del Estado tienen vigencia pese al tiempo transcurrido, no fenecen ni se extinguen, como si pasa con las anotaciones preventivas que antes se hacia a favor de particulares.
    En este caso tendrías que tramitar con el Ministerio del Interior la inscripción definitiva a favor de este ministerio, y posteriormente de conformidad con el D.S. 007-2008-VIVIENDA tramitar la transferencia interestatal a favor de la Municipalidad ante el Ministerio del Interior con opinión favorable de la Superintendencia de Bienes Nacionales.

  11. carmelamalca says:

    El dispositivo legal vigente para los trámites respecto de bienes estatales es el D.S. 007-2008-VIVIENDA.
    Respecto al valor del Bien Inmueble, los Ing. Civiles conocen los valores publicados por la Conata, con dichos valores se calcula el valor del bien inmueble materia de saneamiento.

  12. carmelamalca says:

    La demanda de oposición, se interpone ante el poder judicial y se anota en SUNARP en la partida electrónica de anotación preventiva, es un proceso abreviado.

  13. omar ramirez says:

    que tramites se hace para la compra de un terreno para una asociacion proviviendas somos 50 familias y estamos muy interesadas somos de provincia quisiera que nos apoyen

  14. jesus says:

    muy buena la explicacion, tengo otra pregunta es posible registrar un predio que esta dentro de la comunidad campesina? y si fuera asi, cual seria el procedimiento a seguir

  15. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE COMPRE UN TERRENO (PARCELA) A ESPALDAS DEL AEROPUERTO CALLAO Y SE REALIZO CONTRATO COMPRA VENTA SOLAMENTE (DOCUMENTO NO VALIDO) EL AÑO 2006 Y HASTA LA MENCIONADA FECHA TODA LA MANZANA YA FUE VENDIDA Y LOS PROPIETARIOS MORTIFICADOS AUN NO TENEMOS REGISTRADOS LOS TERRENOS EN LOS REGISTROS PUBLICOS … PREGUNTA … !!! QUE DEBEMOS HACER LOS PROPIETARIOS O PROPIETARIO PARA QUE EL DUEÑO AGILICE ESTE TRAMITE QUE NOS TIENE ESPERANDO POR LARGO TIEMPO …. NOS RECOMIENDA ASOCIARNOS O QUE CADA PROPIETARIO REALIZE SU TRAMITE OTRA COSA NOS RECOMIENDA DENUNCIAR EL CASO ANTE LA INDECOPI … ESPERO SU GENTIL RESPUESTA…

  16. LUIS says:

    Es posible adquirir un bien inmueble del estado (terreno)?, cual seria el procedimiento ante la SBN, una vez que se solicito la inscripcion en primera de dominio y la SBN lo tiene registrado a favor del estado?

  17. ANTONIO says:

    buenas mi pregunta es la siguiente:la Direccion de Educacion adquiere un bien con escritura privada de donación, que el donante lo adquirio por compra venta tambien con escritura privada, que el vendedor lo adquiere por adjudicacion de division y particion con escritura publica extra judicial y no lo independiza del predio matriz que se encuentra inscrito, el donante ya no tiene relacion con el titular registral pues ya se perdio el tracto sucesivo, teniendo en cuenta que esta propiedad es solo un solar por el momento no existe infraestructura. que tramite me recomineda iniciaar para inscribir el bien a favor de la Direccion de Educacion.

  18. Cecilia says:

    Buenos dias.
    Estoy realizando un tramite de saneamiento de una propiedad rural, ubicada en el departamento de pasco y me han pedido que los planos tienen que estar firmados por un ingeniero verificador de la SUNARP. Quisiera saber donde encuentro esta relación de verificadores de la SUNARP, ya que si me contacto con algun ingeniero quisiera estar segura de qe se encuentran inscrito.

  19. JOHNY FACHO POLO says:

    SALUDOS A CADA UNO DE LOS PATICIPANTE
    Y MUY ESPECIAL PARA ESTA PAGINA MUY INTERESANTE

    MI INQUIETUD ES LA SGTE.: LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL ESTADO COMO EL INPE ESPECIFICAMENTE, ESTAN O NO SUJETAS A EXONERACION DE PAGOS DE IMPUESTOS O DERECHOS MUNICIPALES. Y A LOS PAGOS DE INSCRIPCION REGISTRALES ANTE LA SUNARP DE LA FABRICA Y OTROS????

    OJALA PUEDAN RESPONDER A ESTA INQUIETUD, AGRADEZCO DE ANTEMANO Y DIOS LES BENDIGA.

  20. angela acosta says:

    Mi madre nos paso los titulos de nuestra propiedades a mi y a mis hermanos cuando eramos menores de edad ahora yo y mis hermanos queremos registrar nuestra firmas a registro publicos para vender mi casa. Que necesitamos hacer? Que formularios necesitamos y cuales cerian los gastos?

  21. Juan de los Rios says:

    Una consulta:
    Somos una empresa que desea comprar un terreno Eriazo ubicada en Chala y es de propiedad de bienes nacionales la pregunta es Cual es el tramite a seguir y donde se ubica el csoto referencial del terreno?
    J. de los Rios

  22. Carlos says:

    Se trata de inscribir la DECLARATORIA DE FABRICA de un inmueble del Estado (hospital), cuenta con un título de propiedad del terreno otorgado por COFOPRI en el año 2000 a favor del ministerio de salud, pero CEDIDO EN USO.
    Se sabe que el D.S. 130-2001-EF y el 007-2008-VIVIENDA reglamentan la inscripción de los inmuebles del Estado y sus requisitos, mis consultas son:
    1. ¿El D.S. 130-2001 indicado, se emplea para aquellos inmuebles del estado que no cuentan con título de propiedad ó es general para todos incluso los que cuentas con título de AFECTACION EN USO?.
    2. ¿De emplearse el D.S. 130-2001, es necesario la publicación en el diario Oficial el Peruano?, dado que ya se encuentra registrado el terreno (cedido en uso).
    3. El Registro público me indica que para proceder a la Declaratoria de Fábrica, el título debe ser cambiado a nombre del Ministerio pero DEFINITIVAMENTE, y ello debe ser competencia de COFOPRI, es posible ello?.
    4. COFOPRI me indica que es de competencia de la SBN, como propietario de todos los bienes del Estado, aun no he concultado con la SBN.
    5.Finalmente me pregunto ¿que hago?, todos se lavan las manos ó simplemente también desconocen profundamente el tema, ¿Cual es el procedimiento para la Declaratoria de Fábrica del inmueble descrito?.
    Gracias de antemano por su atenta respuesta.

  23. walter cruz says:

    Un tercero perjudicado con el proceso de sanemiento físico legal contable iniciado por un Municipio, se entera del mismo a los 24 días de inscrito en los RR.PP. Éste Interpone la demanda de oposición judicial a la anotación definitiva al Juez Civil dentro de los 25 días calendario. Como la calificación de la demanda demora entre 5 y 10 días en los Juzgados, lo cual podría demorar aun más si hay huelga, de manera que la demanda sería calificada después de los 30 días calendario (cuando el municipio ya solicitó la inscripción definitiva). Entonces mi pregunta es: ¿El tercero perjudicado, bajo esta circunstancia podría pedir la suspensión de la inscripción definitiva de dominio directamente a los Registros Públicos, atendiendo a que el 3er. párrafo del Artículo 8º del Dec Sup 130-2001-EF, se refiere al sólo ejercicio de la oposción?.

  24. MARTIN says:

    BUENAS NOCHES
    Dra. Carmela Malca.
    En que norma o ley expresa que las anotaciones preventivas a favor del Estado tienen vigencia que no se extinguen, de otro lado ¿COFOPRI como ente formalizador esta facultado a cambiar o modificar una anotacion provisional de un terreno de Educacion inscrito provisionalmente bajo la ley Nº 26512?

  25. MARTIN says:

    Dra.
    Mi inquietud es en que nos basamos que las anotaciones preventivas a favor del Estado tiene vigencia en el tiempo que no se extinguen.
    ¿COFOPRI esta facultado a modificar una anotacion provisional a favor de una propiedad inmueble de educacion inscrita esta anotacion bajo la ley N° 26512?

  26. JACH says:

    cual es el procedimiento para realizar afectaciones a una propiedad ,terreno o por posesion

    que documentos debo adjuntar

  27. rosario says:

    mi madre vive desde hace 70 años en un predio que le dejaron sus abuelos, ella tiene constancia de poseciòn desde hace 50 años atras por el municipio,y con todos los requisitos que le solicito cofopri, ella inicio el tramite de inscripciòn e inclusive tiene escritura pùblica del lote que està viviendo, puesto que ella compro en vida las acciones a sus hermanos, el predio no tiene asiento registral en los registros pùblicos, pero como existen malos funcionarios en toda entidad del estado parcializados, vendidos o comprados despues 3 años de haber tramitado el saneamiento del lote, despues de que los abogados de cofopri subdividieran el lote sale una funcionaria y le pedi declaratoria de herederos porque existe un titulo de compra venta de la casa desdes hace 150 años atras, es totalmente suspicas la actuaciòn de estos malos funcionarios, el mismo abogado de cofopri ñes decia a los ususarios basta de que demuestren un documento que demuestre la poseciòn eso es basta para regularizar la propiedad, ahora el abogado y la mala funcionaria encargada de empadronar le ha dicho a mi madre que no la pueden titular porque de por medio hay un escritura de hace 150 años y como justiciera de los herederos que noson parte para nada en este tema de titulaciòn la està obligando a mi madre que le presente declaratoria de herederos, desechando la poseciòn en el predio de mi madre de manera pacifica y pùblica con toda la documentaciòn probatoria como son autovaluos, recibos deluz, ect, de una manera circunstancial se aparece la empadronadora que dicho sea de paso no tiene el màs minimo nivel de cultura,y que de segura actua de manera parcializada, sin valores y etica . nos ha dejado sorprendidos….està es la calidadde funcionarios que tiene la administraciòn pùblica que juegan con las conciencias de los ciudadanos, por favor necesito ayuda para solucionar este caso puesto que la casa se le cae por pedasos a consecuencias de las lluvias…..si alguien pudiera ayudarme para actuar con està mafiosa banda de malos funcionarios rogaria que me escriban a mi correo chiborsem@hotmail.com

  28. Víctor Cardozo Montalvo says:

    Para la inscripción de la Declaratoria de Fábrica:
    - Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios (los expide la Municipalidad donde se ubica el bien inmueble).
    - Documento que acredite la propiedad del terreno.
    - DNI de los propietarios.
    - Autoavalúo al día (para que gestionen la Licencia de Edificación).
    - Plano de Ubicación con coordenadas UTM y datum: WGS84, y acorde con la georeferenciación nacional (oficial para este caso es de COFOPRI).
    - Plano de Distribución de cada planta o nivel de la edificación.
    - Memoria Descriptiva de los planos (existe Formularios del SUNARP, acá se Valoriza la Edificación).
    - Los Planos de Distribución y la documentación (formularios SUNARP) deberán estar firmados por un Ing° VERIFICADOR COMUN del SUNARP, el Plano de Ubicación deberá estar firmado por un Ing° VERIFICADOR CATASTRAL del SNCP-SUNARP, si es que el terreno no hubiera sido inscrito en el SUNARP.
    - Luego: la documentación anterior deberá ser presentada en la Municipalidad ónde se ubica el inmueble para que esta le otorgue la LICENCIA DE EDIFICACIÓN.
    - Con la documentación anterior, devuelta por la Municipalidad, ya está expedita la vía para inscribir ante el SUNARP la DECLARATORIA DE FABRICA.
    Atentamente:
    Ing° Civil VICTOR SAUL CARDOZO MONTALVO
    Verificador Común Zona II SUNARP
    VErificador Catastral SNCP-SUNARP
    Perito Poder Judicial
    ing.cardozom@gmail.com

  29. carlos alberto berrospi paredes says:

    doctora carmela malca por favor explicame sobre la doanacion de terreno por parte de la comunidad donde le dan facultades para realizar la donacion del presidente de la comnidad a favor de la direccion regional de salud de huanuco

  30. Janette says:

    Primero en una fabrica hay que saber bajo que ley nos “apoyamos” ya que existen
    la 27157 (de Regularización de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de edificaciones, Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común para construcciones hasta julio de 1999(Publicado el 17 de febrero del 2008) y la 29090 que es un tramite que se realiza ante la municipalidad correspodiente y que se realiza para construcciones despues de julio del 1999 hasta la actualidad y cada uno tiene un tramite diferente claro que si entran planos ingenieros..pero uno se tramita directamente ante SUNARP y otro ante la MUNICIPALIDAD.
    Espero haberlos ayudado.
    janettew8@yahoo.com

  31. Janette says:

    Hay dos formas de declarar una fabrica hay que saber bajo que ley lo podemos hacer
    si es por la 27157 o la 29029….
    Espero haberlos ayudado
    janettew8@yahoo.com

  32. Marco says:

    Hola , me podrian decir si se puede obtener Declaratoria de fabrica para un terreno (no hay cosntruccion) , si se puede como hacerlo ? y en donde?

  33. juan Rementeria says:

    BUEN DIA DRA. MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:

    PODRIA APLICAR EL SANEAMIENTO AL AMPARO DEL DS 130 – 2001 EF
    EN PARTES, ES DECIR PRIMERO LA INSCRIPCION DEL DOMINIO.
    DESPUES LA DECLARATORIA DE FABRICA
    DESPUES INDEPENDIZACIONES.

    ES DECIR PARA CADA ACTO UN PROCEDIMIENTO COMPLETO, O TODO DEBE HACERSE EN UNO SOLO.

    LA COMPARACION ES CON LA LEY 27157 QUE SOLO SE PUEDE APLICAR POR UNICA VEZ EN UN INMUEBLE….. ES IGUAL CON EL DS 130 – 2001 O POR SER ESTADO PUEDE USARLA VARIAS VECES.

    GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  34. Roger B. Gutierrez Ascue says:

    Buenas noches, estuve revisando su pagina y me parece muy interesante, soy estudiante de derecho y tengo ciertas dudas respecto a un caso, el cual es el siguiente: Una persona hereda un bien rustico que no estaba inscrito por ningún lado, únicamente tenia los testimonios y sucesiones intestadas de dicho bien, así como también realizando el pago de autoavaluo; una segunda persona aprovechando que la primera no se encontraba mucho en el bien, hace posesión del mismo por un tiempo de 3 años, dentro de ese lapso de tiempo la primera persona utiliza comunicaciones verbales para que la segunda salga del bien, después de los tres años y ante la negativa de la segunda persona de salir del bien, la primera persona le plantea un proceso de desalojo, el cual duro desde el año 2006 hasta a fines del 2010, ganando el proceso la primera persona, utilizando como medios probatorios, los testamentos y sucesiones intestadas del bien, sucede que la segunda persona en el lapso de su posesión ilegitima y el proceso de desalojo, realiza la inscripción del bien en el PETT convalidando dicha inscripción en COFOPRI, para seguidamente inscribir el bien inmueble en el año 2007 en SUNARP, por otro lado el hijastro de la segunda persona, alquila el bien a un tercero en el año 2012, la primera persona desea inscribir el bien a su nombre tal como corresponde y se entera en el 2012 de esta inscripción. mis dudas son:
    ¿El proceso a plantear es de Nulidad de Acto Jurídico o Nulidad de Acto Administrativo?
    En los dos casos, ¿Cuando empieza a correr el plazo de prescripción o caducidad y de cuanto es en el de acto administrativo?
    Teniendo en cuenta los hechos y la cierta complejidad del caso ¿La nulidad de acto administrativo (si ese fuese el caso) se plantea ante el Órgano Jurisdiccional o ante el COFOPRI?
    ¿Se puede plantear el desalojo de las terceras personas simultáneamente que el proceso de nulidad?

    me agradaría mucho que pueda absolver a mis preguntas.
    ATENTAMENTE

    ROGER B. GUTIERREZ ASCUE.

  35. Juan de Dios says:

    Buen dia, Si en la L.O.M. 27972 (Ley Organica de Municipalidades), Art. 56 sobre BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL, se establece que son bienes de las Municipalidades 1. Los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales. 2. Los edificios municipales y sus instalaciones y en general todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad.
    Art. 58 INSCRIPCION DE BIENES MUNICIPALES EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD, se establece que los bienes municipales a que se refiere el presente capítulo, se inscriben en los Registros Públicos a peticion del alcalde y por el mérito del acuerdo de concejo correspondiente. Lo mismo se indica en la OCTAVA DISPOSICION COMPLEMENTARIA.

    y el D.S. 130-2001-EF se requiere una declaracion jurada del titular de la entidad o funcionario autorizado, MENCIONANDO EL DOCUMENTO EN EL QUE SUSTENTA SU DERECHO …..

    Bajo los antecedentes expuesto es factible que la Municipalidad al amparo del DS 130 solicite la inscripcion de inmatriculacion y dominio a favor de la Municipalidad sustentando su derecho al amparo de los Art. 56 y 58 además de la Octava Disposición Complementaria de la L.O.M. (Ley Organica de Municipalidades) ? considerando que la Municipalidad efectúa la posesión de inmuebles (Servicios Comunales, Area de captacion de agua potable, Servicios Auxiliares de Equipo Mecánico Municipal, etc) de uso público administrado por la Municipalidad. ¿es posible? si el DS 130 Art. 10 indica que en caso la entidad cuente con titulos comprobatorios de dominio que por si solos no son suficientes para su inscripcion “Constancia de Posesion” el dominio se inscribirá a favor del Estado Peruano representado por dicha entidad. Cuando la entidad se encuentre ejerciendo actos posesiorios sin contar con titulos comprobatorios de dominio, la primera inscripcion de dominio del predio se efectuara a favor del Estado. . . . .

  36. jaime says:

    y los DS.013-99MTC – DS.006-2006 VIVIENDA acaso coffopri no titulo en base a estos DS.

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