La Legítima en el Derecho Sucesorio Peruano.
Según, Echecopar García, la legítima es una limitación a la libertad de testar. Si hay parientes de cierto grado o de cierta línea, como los hijos y descendientes, ascendentes o conyuge, es absolutamente necesario dejarles parte de la herencia. A tales parientes se les llama por eso “herederos forzosos”, o legitimarios. El testador debe instituirlos como herederos aunque no quiera y por lo menos en la porción determinada por la Ley.
Hablando de señalar como heredero a quien uno no quiere; conozco una historia real, que llamo mi atención, y quiero compartirla con ustedes;
Se trata de un señor que prefiero mantener su nombre en reserva, que lo llamaremos el causante; quien en vida manifestó no tener hijos, pese a que había uno que alegaba serlo; pero él decía que no podría ser su hijo, porque era un hombre dejado y haragán, siendo así imposible que sea hijo de un hombre trabajador como él.
Razón por la cual en vida, él Causante, poseedor de una gran fortuna, dona todos sus bienes, terrenos de gran extensión superficial, a favor de entidades públicas del Estado, llámese beneficencia pública, sector educación, y sector salud.
Sin dejarle nada a su supuesto hijo, que luego de las correspondientes pruebas de ADN resulto ser su hijo y por ende su heredero forzoso; quien en la actualidad reclama en vía de Acción Judicial se declare la Donación Inoficiosa, de los terrenos que en vida su padre dono a favor del Estado, y se le entregue la parte de herencia que le corresponde.
Puesto que de conformidad con el Art. 725 del CC, “El que tiene hijos u otros descendientes, o conyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes”, contrario sensu la legítima es aquella porción hereditaria que representa los dos tercios restantes, legitima que esta reservada a los hijos u otros descendientes o al otro conyuge.
Siendo esto así, el hijo heredero forzoso, tiene derecho a legítima es decir a dos tercios de la masa hereditaria, razón por la cual resulta necesario calcular la herencia para determinar la legítima que le correspondería.
Manuel Albaradejo, refiere en cuanto al cálculo de la legítima, que esta se calcula: “sumando al valor de la herencia (que es el que resulta de deducir de los bienes que el causante “deje a su muerte, el pasivo que son las deudas y cargas“, que pesan sobre los mismos) el valor que tenían cuando las hizo, las donaciones y liberalidades equivalentes otorgadas por el causante en vida. Al valor de lo dejado a la muerte o relictum. Hay que sumar el de las donaciones hechas en vida, o donatun, porque si no, la legitima podría burlarse donando los bienes antes de morir, con lo que entonces no entrarían en cuenta para calcular dicha legítima”.
Así para el caso, la determinación de la legítima, supone la formación de una masa, compuesta por el activo líquido, mas las donaciones que el causante, hubiera hecho en vida al Estado, de donde se calculará la parte de libre disponibilidad (el tercio de sus bienes) y la legítima (los dos tercios restantes).
En el proceso sucesorio se distingue la legítima como aquella parte de la herencia reservada únicamente para los herederos forzosos, si él causante, en vida dispone de todos sus bienes, será el Poder judicial quien determine en su oportunidad la parte de legítima, y la parte que es donación inoficiosa, siendo así el Estado tendrá que desprenderse de dichos bienes, donde a la fecha vienen funcionando escuelas, postas medicas y cementerios. Conflicto de intereses que se vienen ventilando entre el heredero y el Estado, a través de sus procuradores respectivos. En fin en este conflicto de intereses el más perjudicado es el Estado.

hola tengo una consulta , procederia realizar una donacion como solucion de un problema de herencia, el cual se realizo la reparticion y aparecio un hermano, este nos entablo un juicio, ahora nosotros queremos darle su parte que le pertenece, pero a travez de un donacion.. es factible?, es importante señalar que el “hermano” nos dijo que si le dan su parte , se encargaria de parar el juicio.Ojala me puedan orientar. Gracias
Bueno quisiera hacer un pequeño, pero significativo comentario comenzando por la siguiente pregunta ¿Qué se entiende por Donación inoficiosa? y nuestro Código Civil la responde en su artículo 1645, en los siguientes términos: “Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o a prórroga si fueran de la misma fecha”. Entonces, de acuerdo con el derecho sucesorio, cuando el donante tiene hijos, sólo puede donar un tercio de sus bienes (tercio de libre disposición), de conformidad con el Artículo 725 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, dicho exceso (dos tercios de la Masa Hereditaria) constituye la legítima y, por lo tanto, dicha donación es nula, por lo que se tiene que devolver al heredero forzoso. Por otra parte, a criterio personal considero un acto draconiano la donación hecha al Estado por parte del causante en vida, toda vez que atenta contra la legítima de su hijo, que si bien es cierto consideraba a su hijo una persona deshonrosa, aunque no comparto lo que voy a decir lo podía desheredar, conforme lo prescribe el artículo 742 del Código Civil.
tuve una amiga a la cual le preste un dinero y antes de morir le pidió a su hermano que con los beneficios que compre me pagara lo adeudado y luego de la muerte el hermano se a hecho el desentendido me an dicho que se puede enjuiciar a los herederos ses un juicio ganado es esto real gracias
a me olvidaba ella me dejo una letra de cambio y un documento con su firma y huella una carta notarial gracias