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¿Puedo donar en vida todos mis bienes y no dejar nada para mis hijos?

herencia

La Legítima en el Derecho Sucesorio Peruano.

Según, Echecopar García, la legítima es una limitación a la libertad de testar. Si hay parientes de cierto grado o de cierta línea, como los hijos y descendientes, ascendentes o conyuge, es absolutamente necesario dejarles parte de la herencia. A tales parientes se les llama por eso “herederos forzosos”, o legitimarios. El testador debe instituirlos como herederos aunque no quiera y por lo menos en la porción determinada por la Ley.

Hablando de señalar como heredero a quien uno no quiere; conozco una historia real, que llamo mi atención, y quiero compartirla con ustedes;

Se trata de un señor que prefiero mantener su nombre en reserva, que lo llamaremos   el causante; quien en  vida manifestó no tener  hijos, pese a que había uno que alegaba serlo; pero él decía que  no podría ser su hijo, porque era un hombre dejado y haragán, siendo así imposible que sea hijo de un hombre trabajador como él.

Razón por la cual en vida, él Causante, poseedor de una gran fortuna, dona todos sus bienes, terrenos de  gran extensión superficial, a  favor de entidades públicas del Estado, llámese beneficencia pública, sector educación, y sector salud.

Sin dejarle nada a su supuesto hijo, que luego de las correspondientes pruebas de ADN resulto ser su hijo y por ende su heredero forzoso;  quien en la actualidad reclama en vía de Acción Judicial se declare la Donación Inoficiosa, de los terrenos que en vida su padre dono a favor del Estado, y se le entregue la parte de herencia que le corresponde.

Puesto que de conformidad con el Art. 725 del CC, “El que tiene hijos u otros descendientes, o conyuge, puede disponer libremente hasta del tercio de sus bienes”, contrario sensu la legítima es aquella porción hereditaria que representa los dos tercios restantes, legitima que esta reservada a los hijos u otros descendientes o al otro conyuge.  

Siendo esto así, el hijo heredero forzoso, tiene derecho a legítima es decir  a dos tercios de la masa hereditaria, razón por la cual resulta necesario calcular la herencia para determinar la legítima que le correspondería.

Manuel Albaradejo, refiere en cuanto al cálculo de la legítima, que esta se calcula: “sumando al valor de la herencia (que es el que resulta de deducir  de los bienes que el causante “deje a su muerte, el pasivo que son las deudas y cargas“, que pesan sobre los mismos) el valor que tenían cuando las hizo, las donaciones y liberalidades equivalentes otorgadas por el causante en vida. Al valor de lo dejado a la muerte o relictum. Hay que sumar el de las donaciones hechas en vida, o donatun, porque si no, la legitima podría burlarse donando los bienes  antes de morir, con lo que entonces no entrarían en cuenta para calcular dicha legítima”.

Así para el caso, la determinación de la legítima, supone la formación de una masa,  compuesta por el activo líquido, mas las donaciones que el causante, hubiera hecho en vida al Estado, de donde se calculará la parte de libre disponibilidad (el tercio de sus bienes) y la legítima (los dos tercios restantes).

En el proceso sucesorio se distingue la legítima como aquella parte de la herencia reservada únicamente para los herederos forzosos, si él causante, en vida dispone de todos sus bienes, será el Poder judicial quien determine en su oportunidad la parte de legítima, y la parte que es donación inoficiosa, siendo así el Estado tendrá que desprenderse de dichos bienes, donde a la fecha vienen funcionando escuelas, postas medicas y cementerios. Conflicto de intereses que se vienen ventilando entre el heredero y el Estado, a través de sus procuradores respectivos. En fin en este conflicto de intereses el más perjudicado es el Estado.

La foto vía istockphoto.

7 Respuestas to “¿Puedo donar en vida todos mis bienes y no dejar nada para mis hijos?”

  1. ana says:

    hola tengo una consulta , procederia realizar una donacion como solucion de un problema de herencia, el cual se realizo la reparticion y aparecio un hermano, este nos entablo un juicio, ahora nosotros queremos darle su parte que le pertenece, pero a travez de un donacion.. es factible?, es importante señalar que el “hermano” nos dijo que si le dan su parte , se encargaria de parar el juicio.Ojala me puedan orientar. Gracias

  2. GABRIEL ANTONIO PRIETO DESULOVICH says:

    Bueno quisiera hacer un pequeño, pero significativo comentario comenzando por la siguiente pregunta ¿Qué se entiende por Donación inoficiosa? y nuestro Código Civil la responde en su artículo 1645, en los siguientes términos: “Si las donaciones exceden la porción disponible de la herencia, se suprimen o reducen en cuanto al exceso las de fecha más reciente, o a prórroga si fueran de la misma fecha”. Entonces, de acuerdo con el derecho sucesorio, cuando el donante tiene hijos, sólo puede donar un tercio de sus bienes (tercio de libre disposición), de conformidad con el Artículo 725 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, dicho exceso (dos tercios de la Masa Hereditaria) constituye la legítima y, por lo tanto, dicha donación es nula, por lo que se tiene que devolver al heredero forzoso. Por otra parte, a criterio personal considero un acto draconiano la donación hecha al Estado por parte del causante en vida, toda vez que atenta contra la legítima de su hijo, que si bien es cierto consideraba a su hijo una persona deshonrosa, aunque no comparto lo que voy a decir lo podía desheredar, conforme lo prescribe el artículo 742 del Código Civil.

  3. maria says:

    tuve una amiga a la cual le preste un dinero y antes de morir le pidió a su hermano que con los beneficios que compre me pagara lo adeudado y luego de la muerte el hermano se a hecho el desentendido me an dicho que se puede enjuiciar a los herederos ses un juicio ganado es esto real gracias

  4. maria says:

    a me olvidaba ella me dejo una letra de cambio y un documento con su firma y huella una carta notarial gracias

  5. miguel says:

    buen dia mi consulta es la siguiente,

    yo eh vivido con mi madre desde siempre en la casa de ella, pero a ella le dio un cancer y 2 dias antes q ella fallesca me donó notarialmente y registral en sunarp su inmueble, en el notario como ella ya podia moverse despacio por su enfermedad no pudo firmar ya que estaba sus manos con heridas por la via intravenosas que habia tenido, pero puso su huella digital en la minuta y hubo a peticion de ella una testigo a ruego que fue mi conviviente, cabe indicar que mi madre si podia hablar claramente y era libre de sus actos tenia 57 años como puede dar fe el Notario de Lima, ya han pasado 02 años y medio y uno de mis hermanos me ha denunciado en la 46 fiscalia de lima por el delito de PATRIMONIO – USURPACION indicando en la denuncia que mi madre por estar enferma de cancer linfoma no hopkins el cual ataca el sistema linfatico, estaria imposibilitada de hacer cualquier acto juridico y como si yo le hubiera obligado a mi favor la donacion, a pesar que mi madre me donó todo el inmueble le eh cedido a mi hermana notarialmente la 3era parte del inmueble, la otra parte vivo yo, y la otra parte mi hermano (el denunciante) esta posecionado el cual esta a mi nombre esa parte de mi hermano aun. Necesito su opinion gracias…..

  6. miguel says:

    cabe resaltar que deseo darle a mi hermano esa parte que es equitativamente igual a la mia unicamente que el tiene salida por un pasadizo y quizas por eso no quiere recibirlo notarialmente.. gracias por su ayuda,,,

  7. Saori says:

    Buenos dias . Bueno mi caso es que mi mama tiene una casa que ella puso como herederas a sus cuatro hijas pero mi preocupacion esque yo compre un terreno a nombre de mi mama y tengo mi cuenta bancaria de ahorros a su nombre de ella tambien ya que yo estoy en el extrangero pero tengo una hermana que esta desconforme con lo que mi mama le toca y no tiene buenos sentimientos y por otra persona me entere que quiere que mi mama le deje el terreno como herencia a ella ya que el terreno lo compre con el dinero de un prestamo bancario que mi mama solicito y como ahora su medico dijo que ya no se puede hacer nada porque su cancer se generaliso y el prestamo tiene seguro de gravamen que pago includo el prestamo y intereses al mi mama en el caso que falleceria la deuda seria cubierta por el seguro de desgravamen ella dice que por lo que me faltaria pagar lo pactado con el banco ese bien tambien tendria que repartirse y mi mama esta preocupada ya que mi mama quiere saber si ella me lo puede pasar a mi nombre como herencia en vida compra venta o donacion para que mi hermana no quiera hacerse duena de la propiedad que estoy pagando puntualmente como lo acordado y sin que yo quede fuera de su herencia que ella va a dejar un departamento en el segundo piso para mi la casa de mi mama tiene cuatro pisos pero el cuarto piso no esta contruido en su totalidad a diferencia de los tres pisos que estan independisados y a mi hermana mayor como tiene dinero y posivilidades y no necesita mucho que digamos mi mama decidio darle el cuarto pido para que alquile y ella es la que esta metiendo ideas a mis hermanas de que el terreno pase a divicion de bienes que me reenbolsen lo pagado o que yo termine de pagarlo como que si ellos fueran el banco y terminar de pagar el saldo bueno y si mi mama decidio darme algo es porque yo soy la unica hija que apesar que tiene una casa yo soy la costeo todos sus gastos de alimento y tratamiento ya que mi mama no goza de seguro de salud quiero un consejo como podria solucionar este problema ya que yo no puedo viajar a peru porque soy ilegal tengo responsavilidades que cumplir como pagar la deuda del banco aunque no este a mi nombre pero fue para mi ese dinero tengo 4 hijos pequenos y seguir apoyando a mi madre no confio en nadie solo en mi mama porfavor un consejo o sugerencia gracias

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