Un lector pregunta: Una trabajadora bajo el Régimen Laboral de CAS, que justifica su inasistencia por incapacidad laboral por 03 días, previa certificación medica, ¿esta exceptuada de su descuento remunerativo?.
Previo a contestar la pregunta, es necesario manifestar, que el Decreto Supremo N° 075-2008-PCM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, en su Artículo 12° regula los supuestos en los que procede la suspensión de las obligaciones del contratado, con contraprestación y sin contraprestación.
1. Suspensión de la obligación de prestación de servicios del contratado, con contraprestación, procede en los siguientes casos:
a) Los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
b) Por ejercicio del derecho al descanso pre y post natal de noventa (90) días. Estos casos se regulan de acuerdo a las disposiciones legales y reglamentarias de ESSALUD.
c) Por causa fortuita o de fuerza mayor, debidamente comprobada.
2. Suspensión de la obligación de prestación de servicios del contratado, sin contraprestación, procede en el siguiente caso:
a) En el supuesto que el trabajador, haya hecho uso de permisos personales en forma excepcional, por causas debidamente justificadas.
En conclusión: Si están exceptuados de descuento remunerativo, los trabajadores bajo el Régimen Laboral – CAS, que faltan a su centro de trabajo por prescripción médica, inasistencia que se justifica con el correspondiente certificado médico, se trata de un caso de suspensión de la obligación de prestación de servicios, con contraprestación económica, a favor del trabajador.
Gracias, por la pregunta José Purizaca, espero te satisfaga la respuesta.

hola, soy una trabajadora bajo el regimen del cas, al contrato original ahora nos hacen un ademdum por cada 3 meses y hace una semana supe que tengo un mes de gestación y eso me tiene preocupada porque mi contrato se vence en diciembre de este año. mi pregunta es me pueden sacar del trabajo y no tengo derecho a reclamo y si no tengo derecho al descanso pre y postnatal. espero me pueda ayudar, de antemano muchas gracias.
Yaneth, Si, tienes derecho al descanso remunerado, pre y post natal de noventa (90) días; mas si tu contrato tiene vigencia solo hasta el mes de diciembre, este derecho estará sujeto a la correspondiente renovación, para el año fiscal 2010.
Ante tu pregunta si te pueden sacar del trabajo, NO, si cuentas con mas de 1 año de servicios, en ese caso puedes solicitar tu reposición por despido arbitrario, en vía judicial, en virtud de la Ley 24441.
ola una consulta si el año anterior se nos contrato con el sueldo que ganabamos a diciembre del 2008 por decir el sueldo de 780 para este año solicitamos un aumento ¿se nos pude dar ese aumento? o que leyes normas articulos u otro documentos impiden a que no pueda darse ese aumento sabiendo que cada año son distintos años fiscales o de que dependen ese aumento
Jhon, pese a que la Ley de Presupuesto prohíbe los aumento, nada impide que se gestione un aumento en función a la canasta familiar, aumento que puede darse dentro del techo presupuestal de la misma institución.
Quiero hacer una consulta, sobre las suspension con contraprestacion de los CAS, por descanso pre y post natal.
Es cierto que cuando la gestante solicita este derecho por corresponderle la entidad le puede pagar estos noventa dias incluso solo el 50% de su remuneracion mensual normal? Eso no dice la norma
Queria saber que si a los que estan en el regimen del cas les pueden descontar por tardanzas?? si fuera el caso por favor resaltar en que punto del decreto dice … además como podria repercutir si ese personal llega tarde y no sale a su hora???? podria haber descuento.
LA PREGUNTA ES SI REALMENTE UN CAS PUEDE PEDIR LICENCIA POR UN MES SIN GOCE DE HABER, ESTO POR HABER SIDO INVITADO POR UN MOVIMIENTO POLITICO A PARTICIPAR EN LA PRESENTES ELECCIONES REGIONALES Y POR SER SERVIDOR PUBLICO SE TIENE QUE PEDIR LICENCIA POR MANDATO DE LA LEY DEL JNE………..AGRADECERIA SU RESPUESTA
Existe un vacío legal respecto a los descuentos por faltas y tardanzas de los trabajadores CAS, mas las entidades publicas lo vienen haciendo adoptando una practica ilegal a mi entender, esto por una cuestión de orden, y para darle legalidad a dichos descuentos en su mayoría los gobiernos regionales han emitido una resolución ejecutiva regional donde regulan los montos a descontar. Mas no se pagan horas extras si sales después del horario de salida.
fui contratado solo para un años completo bajo el regimen de cas, tendre derecho a remuneracion por concepto de vacion fisica de 15 dias, espero que me absuelvan esta duda
Tengo la misma consulta que Roberto Palacios respecto a si alguien contratado por Cas tiene que pedir licencia. Yo creo que no pero desconfío del criterio del JNE.
JJ
Art. 12.2 respecto a la suspension sin contraprestacion. Podria un trabajador acogerse a este art. si es que va a trabajar en otro departamento y en un proyecto del estado que estan bajo el regimen privado?, por un tiempo de 6 meses
Es un abuso estos contratos CAS ya que la mayoría (por no decir todos) de los concursos tienen nombre,he postulado a varias entidades y en una de ellas tuve una respuesta de una amiga que me sorprendió cuando me dijo, que dado a que se vencía su contrato,la postulación a ese cargo se quedaba sin efecto por que no reunían los requisitos,habian pasado hasta la final, y que el puesto era para ella. QUE TAL SINVERGUENZERIA. Y es una ENTIDAD DEL ESTADO DE CONTROL.
PATTY
Muy buenos dias mi consulta es la siguiente en la institucion donde trabajo ya es 11 años comense como SNP y luego desde el 2008 me cambiaron a CAS y de ahi vengo laborando bajo ese regimen, en ese sentido me dicen ahora que ya estoy en pos de dar a luz faltando casi 2 semanas que me tengo que tomar el descanzo de 90 dias pagado por el seguro, y no por la institucion pero a la vez me dicen que ya no sere contratada por la institucion ……dejare de tener la relacion continua de cotratacion agradecere la respuesta……….ah mi contrato vence en setiembre del 2010
Hola trabajo para el estado con el regimen del cas, mi contrato se vence en diciembre y cumplo 9 meses de gestación tambien en ese mes, el contrato me lo suspenden en caso de que de a luz, tendria renovación de el o me volverian a renovar el contrato.
cual es el procedimiento a seguir por la institucion y el mio en caso de despido para realizar los cobros de maternidad en Essalud
Buenos días, estoy embarazada, soy cas, y se supone que me corresponde 3 meses de descanso. Mi pregunta es … cual es el monto de remuneracion que me daran por cada mes? es el mismo sueldo que gano? o a lo mucho a cuanto puede llegar. Favor de informarme, gracias.
, la consulta es si a un trabajador por contrato CAS se le puede descontar por inasistencias y/o tardanza, o solo se le puede dar mayor horas de trabajo a fin de que compense el día no laborado. Y si esto está regulado por la norma D.L 1057, sobre este punto en particular.
En vista que ya se ha realizado un descuento por inasistencias del mes de octubre, sin embargo se le descontó en el mes de noviembre, lo cual el trabajador perjudicado a interpuesto una acción legal por abuso de autoridad, dándole la razón el poder judicial, indicando que no se le descontar a un cas, mucho menos que ese dinero ingrese a los fondos de CAFAE, recomendando que si existe este tipo de inconvenientes solo es cuestión de ponerse de acuerdo con el trabajador a fin de que recupere por horas durante la semana los días dejados de trabajar.
Por lo que solicito su opinión legal respecto a este tema.
Muy agradecido
hola, mi consulta es la siguiente, soy una persona con discapacidad que trabaja bajo regimen CAS ya con 8 meses si cumpliera el año en este trabajo tengo algun derecho y si existe alguna ley que me protega con persona con discapacidad
quisiera saber con exactitud cuáles son los supuestos regulados en el régimen contributivo de ESSALUD y conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
De otro lado, los CAS tienen derecho a descanzo por onomástico?
Saludos,
Buenas tardes, trabajo como contrato CAS en MINSA hace 3 años ininterrumpidos, se solicitó un incremento de sueldo para los trabajadores CAS, nos dicen que procede siempre y cuando se realize una nueva convocatoria y concursemos nuevamente las plazas. Que de otra manera es imposible que el aumento proceda.
Tiene esto algun sustento legal? o solo es excusa para cambiar de personal.
Gracias,
Buenos días, mi consulta es la siguiente: Una trabajadora solicito licencia sin contraprestación por 30 días, faltando 12 días solicita reincorporarse, es posible ello?
buenas tardes, desde ya muchas gracias por la respuesta a mi consulta
Trabajo como asistente contable en una Municipalidad bajo el regimen del CAS,
ingrese a laborar el 10 de marzo y en ese mes tenia 7 meses de gestacion, aun asi
concurso y gane la plaza y firme mi contrato por 3 meses, el cual culmina este 9 de junio, ahora ya estoy por estos dias a dar a luz y entonces estoy pidiendo de 10 a 15 dias de permiso para poder recuperarme depues de mi parto, al conversar con la encarga de Personal me indica que los dias que me ausente seran sin goce de haberes porque no
tengo derecho.
Quisiera saber si es lo correcto, o estan pisoteando mis derechos, ya que si estoy pidiendo
permiso es por una fuerza mayor.
pregunta ¿si ya se ha firmado los contratos CAS, y deseo incrementar los sueldos de los mismos cual es el modo?
¿y si es una entidad pública autogestionaria?
buenas noche, estoy bajo el contrato CAS y se vence mi contrato el 30 de setiembre 2011 y cumplo un año el 05 de octubre como CAS y estoy embarazada tengo 7 meses de embarazo. Me han informado mis compañeros por estar embarazadas es posible que me vuelvan a contratar por existe una ley de protecion de la mujer embarazada es posible y cual seria esta ley.
Muchas gracias por su rpta.