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Mecanismos de Contratación y Duración del Contrato CAS.

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¿Cómo se contrata a una persona bajo CAS? Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán tomar en cuenta el procedimiento siguiente reguilado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
• Etapa Preparatoria.
• Etapa de Convocatoria
• Etapa de Selección
• Etapa de Suscripción y registro del contrato.

¿En qué casos se puede exceptuar del procedimiento de concurso? En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a un proceso de concurso.
Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un CAS.

¿Los contratos CAS pueden suscribirse a plazo indeterminado? No. El CAS es un contrato a plazo determinado, es decir sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.

¿Cuál es la duración máxima por el que se pueden suscribir los contratos CAS? De conformidad, con el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento, la duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato.

¿Se pueden renovar o prorrogar los contratos CAS? Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.

¿Qué se entiende por prórroga y renovación de contratos CAS? La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.

A propósito del presente artículo, quiero compartir con ustedes el problema planteado por un amigo lector:

“Hola necesito ayuda trabajo en una Municipalidad, como personal de apoyo en el área de Gerencia municipal y Contabilidad desde enero – 2007, a setiembre – 2007, me contrataron bajo la modalidad de servicios no personales, en octubre no me contrataron porque me hicieron corte laboral; pero después otra vez ingrese en noviembre – 2007, hasta agosto – 2008, bajo la modalidad de servicios no personales, a partir de setiembre – 2008, hasta agosto – 2009 tengo contrato administrativo de servicios. Pero a partir de setiembre ya no me seguirán contratando, mi pregunta es: ¿Logro estabilidad laboral? o ¿Algún otro derecho? si logro algo ¿Qué debo hacer?, gracias de antemano por la respuesta”.

Al respecto, como primera opción, cabe la posibilidad que la Municipalidad prorrogue tu contrato, hasta el mes de diciembre del presente año; mas de no ser así, en mi opinión personal, considero que estamos frente a un caso de desnaturalización de la relación laboral, puesto que por el principio de la primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, por ende estas protegido por la Ley Nº 24041, que prescribe “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesados ni despedidos, sino por las causales previstas en la ley de bases de la carrera administrativa” D.Leg. 276. Es decir, tienes derecho a pelear por tu reposición vía proceso judicial, y solo te queda confiar en el buen criterio de los magistrados peruanos; puesto que pese a la promulgación de este nuevo contrato denominado CAS, la Ley N° 24041 está vigente, y existe jurisprudencia asi como la sentencia emitida en el EXP. N.° 3508-2004-AA/TC, que tiene caracter vinculante, que protegen el derecho del trabajador contra un despido arbitrario.

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30 Responses to “Mecanismos de Contratación y Duración del Contrato CAS.”

Jeyson More September 3rd, 2009 at 5:02 pm

Yo pregunto, puede una municipalidad sacar a un trabajador contratado por CAS aún si la necesidad de sus servicios no ha terminado, y además que no se ha contratado a otra persona para que entre por la persona que sale.

Si el trabajador es un asistente del OCI, para poder sacar a ese trabajador debió consultarse antes con el jefe del OCI.

Gracias por la respuestas.

ciro luis villafuerte sierra September 18th, 2009 at 1:41 pm

laboro desde hace 10 aos en la municipalidad de santiago de surco, resulta que pase por tres etapas de contrato , en planilla cuando ingrese previo concurso, snp , sin criterio alguno fui cambiado, y posterior en el cas, sin beneficio alguno ,y como comprendera ahora me amenazan despedirme aduciendo lo inexplicable , que debo hacer , al momento no tengo contrato vigente , esta concluiyo el 30 de Junio del año en curso, no firmo y me despiden y ahora ya no quiero firmar y si me despiden,que debo hacer? fono 2514662, es mas podria realizar alguana naccion legal por que en forma inxplicable me cambiaron de regimen laboral cuando asi lo estimaron conveniente.

admin October 3rd, 2009 at 8:42 pm

La Municipalidad, está facultada de acuerdo a la ley del CAS, a concluir el contrato, pero siempre y cuando este dentro de las causales, prescritas por Ley, así como cumplimiento de contrato, culminación del año fiscal, causales de despido como falta grave, entre otras.
Más no está obligado a consultar su decisión con el Jefe del Órgano de Control Institucional, así el despedido sea su asistente.

admin October 3rd, 2009 at 8:54 pm

Ciro Luis, el cambio de régimen contractual que realiza la Municipalidad, de SNP a CAS, es en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1057, en virtud del cual esta prohibido contratar bajo la modalidad de SNP.
Mas considero que siendo un trabajador que ingreso por concurso, y cuentas con mas de tres años de servicio, en mérito a la Primacia de la realidad, eres un trabajador permanente, con derecho a ingresar a la carrera pública que reza el D.Leg. 276, Reconocimiento de la Relación Laboral, que puedes hacer valer vía Acción Judicial.
En cuanto a tu temor por un despido arbitrario, por tu condición estas protegido por la Ley 24041.

admin October 15th, 2009 at 6:46 pm

Edward Pregunta:
Saludos ante todo queria consultar yo vengo trabajando ya 15 años para el estado 14 años como SNP, actualmente 1año como CAS, para lo cual quiero interponer una demanda para reconocimiento de mi tiempo de servicios y mis beneficios truncos que posibilidades tengo de que la setencia salga favorable?.

Como lo dije en uno de los artículos, solo tienes la esperanza en el buen criterio de los magistrados peruanos, puesto que no existe a la fecha presedentes.

admin October 15th, 2009 at 6:47 pm

Whilmer Pregunta:
Un Grupo de trabajadores del Area de Seguros del hospital de P.P. tramitamos una Carta de queja contra nuestro Jefe inmediato Superior a la Dirección,poniamos su ineficiencia, inexperiencia, hostilizacion contra la estabilidad en nuestro puesto de trabajo, nos anuncio que esperemos sanciones…Qué Sanciones podemos tener al proceder de esta manera?.

Ninguna, las sanciones están en función a las faltas que un trabajador puede cometer, mas no a las cuestiones de revanchismos o rencillas personales, entre jefe y subalterno.
Si eres un trabajador que cumple con sus obligaciones contractuales, y no ha cometido falta alguna, no estás sujeto a sanción alguna.

pili October 23rd, 2009 at 5:12 pm

mi pregunta es cuando se hace efectivo las vacaciones que gozamos los cas, es durante el contrato o despues de este

admin October 23rd, 2009 at 8:09 pm

las vacaciones se dan después de cumplido el primer año, con el nuevo régimen CAS, si suscribiste contrato – CAS el 01.01.09. puedes acceder a vacaciones, a partir del 01.01.2010 (15 días – cualquier mes del año 2010).

IRIS QUISPE HUAMAN October 25th, 2009 at 12:29 pm

Llevo 2 años con contrato SNP y 1 como CAS, mi contrato esta hasta el 31/12/09, estoy embarazada y mi parto esta para fines de diciembre, el essalud me ha dicho qeu me corresponde mi licencia por maternidad, si esto se da sería hasta la quincena de febrero del 2010, existe la posibilidad qeu no me renueven el contrato? el administrador maneja la teoria que si no estoy conforme a las condiciones (trabajar en el periodo de licencia)hay muchos detras de mi, que me sugiere?

admin October 29th, 2009 at 6:48 pm

Hola Iris, despreocupate, por ser una trabajadora que tienes mas de un año de servicios, estas protegida por la Ley 24041.
Mas de darse el caso que el Administrador decida despedirte, por tomar la suspensión con goce de haberes por motivos de maternidad, prescritos por Ley; puedes accionar Legalmente, vía Acción de Amparo, puesto que se trata de un despido arbitrario, por Discriminación, existen precedentes judiciales, para el caso.

elsa barrera sanchez November 4th, 2009 at 7:29 pm

soy trabajadora de salud,tecnica en enfermeria, anteriormenteestube en el EXPAAG, durante 4 años luego nos pasaron al cas, pero refieren que perdimos todos nuestros derechos de tiempo de servicio, deseo saber que de cierto es y que derechos tengo en el cas como trabajador por que laboro en un puesto de salud y trabajo 12 horas diarias.gracias por su respuesta.

esperanza November 9th, 2009 at 4:43 pm

En abril de este año firme mi contrato CAS POR SUSTITUCION, antes la entidad me emitia ordenes de servicio a pesar que brindaba un servicio no autonomo desde el año 2007.la vigencia de micontrato es hasta diciembre de este año,pero al igual q yo , hay otros compañeros que se les vencio su contrato en octubre,y al paerecer la entidad “se dio cuenta” q cometió un error al hacernos este tipo de contrato porq ahora dicen que debimos pasar una evaluación y por lo tanto va a anular nuestros contratos, a pesar que estos compañeros siguen asitiendo a laborar(sin contrato) se le ha dicho que nuevamente se les va ha hacer ordenes de servicio o sea se les va contratar como servicios prestados por terceros a pesar que siguen brindado servicios no autonomos.
Es posible este maltrato en una entidad del Estado

admin November 19th, 2009 at 12:40 pm

Elsa Barrera, pese a que la Ley CAS, no reconoce derecho de permanencia a los trabajadores, no es justo que 4 años de servicio no te sean reconocidos, particularmente considero que en razón al principio de Primacía de la Realidad, tienes derechos adquiridos, por tener mas de 1 año de servicio, no pueden despedirte salvo causa justa .
respecto a las 12 horas diarias es un abuso, debes reclamar, la norma dice que puedes trabajar 48 horas a la semana como máximo.

admin November 19th, 2009 at 1:12 pm

Esperanza, la entidad para la que trabajas, al parecer no cuenta con un Abogado, pues de la revisión de la Ley, la SUSTITUCIÓN de SNP a CAS, es automática, NO requieren de evaluación previa, cabe indicar que la evaluación es únicamente para los nuevos CAS, nuevos contratos.
No es posible dejar sin efecto los contratos, y menos contratar por terceros, SNP u otra modalidad, pues existe una prohivisión legal expresa.

Sindicato trabajadores CAS November 26th, 2009 at 8:02 pm

Los trabajadores CAS tienen derecho a sindicalizarse? Que tan viable seria organizar un sindicato?

MONICA ALTAMIRANO November 30th, 2009 at 12:03 pm

vengo trabajando desde enero del 2009 bajo la modalidad de contrato cas, quede embarazada el 6 de enero , me dieron mi permiso pre y post natal….pero me dicen que la oficina de subcidios de ESSALUD NO RECONOCE EL PAGO DE CONTRAPRESTRACCION DE SERVICIOS ES VERDAD ESO???

frans November 30th, 2009 at 5:35 pm

Soy profesional de la salud. me presente a una convocatoria CAS al cual fui ganador la convocatoria fue fines de noviembre para comenzar el 1ro de diciembre 2009 a trabajar resulta que en el memorandum que envian como carta de presentacion dice que la contrata bajo CAS es por el periodo de un (1) mes computados a partir de 01 de Dic. del presente debiendo elevar el informe mensual. mi pregunta es ¿se puede contratar solamente por un mes? o es por es el ultimo mes del año 2009

JULIA December 2nd, 2009 at 1:35 pm

tengo contrato CAS desde el 04/09/2009 en el ministerio y tengo un embarazo de 5 meses para la renovacion del contrato del año 2010 hay alguna ley que me protege, ya que mi jefe quiere que renuncie y como no lo hize me hostiliza y por lo tanto me imagino que no va a renovar mi contrato

gissela December 18th, 2009 at 3:43 pm

tengo 1 año en snp y un año en cas quisiera saber si me corresponde mi estabilidad laboral

nancy agurto December 19th, 2009 at 1:30 pm

Le envio un cordial saludo quisiera hacerle una consulta sobre la excepcion del procedimiento de concurso ,yo ingrese a laborar a una entidad estatal mediante contrato de servicios no personales el 1 de junio del 2008 y luego ingrese a contrato cas el 1 de enero del 2009 y ahora mi contrato se vence en diciembre 31 del 2009 lo que quisiera saber si me pueden despedir por no haber kngresado al cas con el procedimiento de concurso muchas gracias por su respuesta que dios la bendiga

MAO VASQUEZ VASQUEZ December 27th, 2009 at 12:12 am

Buenas noches,: Yo soy tecnico en farmacia e ingresé a trabajar en 01 de marzo del 2004 a una empresa privada (cadena de Botica a nivel Nacional)y sigo aun laborando, pero yo ya deseo retirarme, mi consulta es: Que puedo hacer para yo salir de la empresa con todo mis beneficios sociales? Muchas gracias por su respuesta.

oscar January 13th, 2010 at 4:02 pm

hola trabajo en una municipalidad desde marzo del 2008 hasta diciembre del mismo año trabaje con contrato servicios no personales y desde enero hasta la fecha estoy trabajando con contrato cas mi pregunta es tengo estabilidad labora o no, por favor responda.

admin February 8th, 2010 at 1:00 pm

Monica, pese a que en la realidad esto se esta dando, ESSALUD no está reconociendo el pago del pre y pos natal, mas es un derecho de los trabajadores, por lo que debes reclamar al seguro y a la entidad para la que laboras, puesto que esta debió hacer los descuentos y posterior pagos a ESSALUD, para que se genere el fondo.
sin perjuicio de ello, ESSALUD no esta pagando porque no cuenta con el fondo dinerario en razón a que las entidades del estado (empleador) no pago la cuota patronal.

ISABEL February 25th, 2010 at 9:33 am

estoy trabajado 10 años en una institución de educación superior y ahora me han generado un contrato de procesamiento de datos, hasta el 2009 estaba con contrato de servicios no personales, no se que derechos tengo, no se si me pueden sacar no tengo información, anticipadamente gracias por la respuesta.

admin March 9th, 2010 at 12:18 pm

Isabel, debo entender que trabajas para una universidad nacional, de ser así si te despiden arbitrariamente sin justificación, puedes iniciar acción judicial para solicitar tus beneficios.

admin March 9th, 2010 at 12:23 pm

Pregunta: Los trabajadores CAS tienen derecho a sindicalizarse? Que tan viable seria organizar un sindicato?.
Respuesta: Los CAS si tienen derecho a sindicalizarse, particularmente considero que es viable, y me atrevería a decir que es la única forma de obtener beneficios para estos trabajadores relegados por el gobierno, trabajadores considerados como mano de obra barata y eficiente.

Victor March 18th, 2010 at 12:32 pm

Una consulta
Si tengo contrato CAS en una entidad estatal, ¿puedo trabajar bajo la modalidad snp en otra entidad del estado?

Diana April 15th, 2010 at 12:50 pm

Hola mi nombre es Diana vengo trabajando desde enero del año 2007 como snp y recien el año 2009 por contrato cas pero los contratos que nos hacen son cada 3 meses que tanto afectaria a que yo tenga vacaciones les agradezco que me contestaran bediciones

Mirella Noblecilla Peña May 3rd, 2010 at 12:07 pm

Ingrese a trabajar por servicios no personales el 01/09/2002 en una universidad del estado y en el 2009 me pasaron al CAS mi pregunta es tengo estabilidad laboral y estoy amparada en la Ley 24041, Ley de base de la carrera administrativa 276,y por ultimo puedo pedir licencia sin goce de haber por 3 meses

carmelamalca June 17th, 2010 at 3:48 pm

Pese a que por mandato legal (nuevo regimen CAS) no cuentas con estabilidad laboral, considero que si estas protegida por lo prescrito por la Ley 24041, sin embargo si no existe previo reconocimiento judicial, no te puedes acceder a los beneficios del D.Leg. 276, por ende no puedes solicitar licencia sin goce de haber, mas tienes derecho a un descanso remunerado por 15 días de vacaciones, descanso autorizado por un especialista en cuestiones de salud, o por maternidad.

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