Mecanismos de Contratación y Duración del Contrato CAS.
¿Cómo se contrata a una persona bajo CAS? Para contratar a una persona a través del CAS, con el fin de garantizar los principios establecidos en el Decreto Legislativo N° 1057 de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades y profesionalismo, las Entidades Públicas deberán tomar en cuenta el procedimiento siguiente reguilado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 075-2008-PCM.
• Etapa Preparatoria.
• Etapa de Convocatoria
• Etapa de Selección
• Etapa de Suscripción y registro del contrato.
¿En qué casos se puede exceptuar del procedimiento de concurso? En el caso de aquellas personas con contratos por servicios no personales vigentes al 29 de junio de 2008, continúan su ejecución hasta su vencimiento. Una vez vencidos, si la Entidad decide prorrogarlos o renovarlos, se procederá a sustituirlos por un CAS, sin requerir someterlos a un proceso de concurso.
Las partes están facultadas para sustituirlos, por mutuo acuerdo, antes de su vencimiento. En estos casos, de pretender renovarse o prorrogarse, no se requiere del proceso de concurso. Basta sustituirlos por un CAS.
¿Los contratos CAS pueden suscribirse a plazo indeterminado? No. El CAS es un contrato a plazo determinado, es decir sujeto a un periodo de tiempo. No es posible que se suscriba a plazo indefinido o indeterminado.
¿Cuál es la duración máxima por el que se pueden suscribir los contratos CAS? De conformidad, con el Decreto Legislativo 1057 y su reglamento, la duración máxima de contratación administrativa de servicios es de un año fiscal, es decir, que se podrá contratar a una persona como máximo hasta el 31 de diciembre del año en que se suscriba el contrato.
¿Se pueden renovar o prorrogar los contratos CAS? Los contratos CAS podrán renovarse o prorrogarse las veces que sea necesario. Cada prórroga o renovación solo podrá efectuase como máximo hasta el 31 de diciembre de cada año.
¿Qué se entiende por prórroga y renovación de contratos CAS? La prórroga es la ampliación del plazo de vigencia de un contrato CAS dentro de un ejercicio fiscal.
En tanto que la renovación es la ampliación del plazo de vigencia del contrato CAS de un ejercicio fiscal a otro.
A propósito del presente artículo, quiero compartir con ustedes el problema planteado por un amigo lector:
“Hola necesito ayuda trabajo en una Municipalidad, como personal de apoyo en el área de Gerencia municipal y Contabilidad desde enero – 2007, a setiembre – 2007, me contrataron bajo la modalidad de servicios no personales, en octubre no me contrataron porque me hicieron corte laboral; pero después otra vez ingrese en noviembre – 2007, hasta agosto – 2008, bajo la modalidad de servicios no personales, a partir de setiembre – 2008, hasta agosto – 2009 tengo contrato administrativo de servicios. Pero a partir de setiembre ya no me seguirán contratando, mi pregunta es: ¿Logro estabilidad laboral? o ¿Algún otro derecho? si logro algo ¿Qué debo hacer?, gracias de antemano por la respuesta”.
Al respecto, como primera opción, cabe la posibilidad que la Municipalidad prorrogue tu contrato, hasta el mes de diciembre del presente año; mas de no ser así, en mi opinión personal, considero que estamos frente a un caso de desnaturalización de la relación laboral, puesto que por el principio de la primacía de la realidad se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, por ende estas protegido por la Ley Nº 24041, que prescribe “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente y que tengan más de un año ininterrumpidos de servicios, no pueden ser cesados ni despedidos, sino por las causales previstas en la ley de bases de la carrera administrativa” D.Leg. 276. Es decir, tienes derecho a pelear por tu reposición vía proceso judicial, y solo te queda confiar en el buen criterio de los magistrados peruanos; puesto que pese a la promulgación de este nuevo contrato denominado CAS, la Ley N° 24041 está vigente, y existe jurisprudencia asi como la sentencia emitida en el EXP. N.° 3508-2004-AA/TC, que tiene caracter vinculante, que protegen el derecho del trabajador contra un despido arbitrario.
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This entry was posted on Thursday, September 3rd, 2009 at 2:48 pm and is filed under derecho administrativo, derecho civil, derecho laboral. You can follow any responses to this entry through the RSS 2.0 feed. You can leave a response, or trackback from your own site.









ciro luis villafuerte sierra September 18th, 2009 at 1:41 pm
laboro desde hace 10 aos en la municipalidad de santiago de surco, resulta que pase por tres etapas de contrato , en planilla cuando ingrese previo concurso, snp , sin criterio alguno fui cambiado, y posterior en el cas, sin beneficio alguno ,y como comprendera ahora me amenazan despedirme aduciendo lo inexplicable , que debo hacer , al momento no tengo contrato vigente , esta concluiyo el 30 de Junio del año en curso, no firmo y me despiden y ahora ya no quiero firmar y si me despiden,que debo hacer? fono 2514662, es mas podria realizar alguana naccion legal por que en forma inxplicable me cambiaron de regimen laboral cuando asi lo estimaron conveniente.