La regla general, para contratar a un trabajador por un Periodo de Prueba es de tres meses, pero dicho periodo puede ser extendido a 6 meses y un año, pero solo en los siguientes casos específicos( ver cuadro siguiente):
Es preciso indicar que el trabajador contratado por un periodo de prueba, debe de estar obligatoriamente en planilla, y que dicho periodo debe estar pactado siempre por escrito, en el contrato, que suscriben las partes en señal de conformidad.
La foto vía stockxpert.

Interesante artículo. Voy a tener en cuenta la opinión vertida aquí, muchísimas gracias!