REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, VERSUS D.LEG. 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
¿Estás preocupado, por tu futuro laboral, a causa de la Vigencia del Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M.?
No eres el único, considero que gran número de Peruanos, se encuentran en la misma situación, pero lamentablemente nadie hace nada por matar tal incertidumbre.
Uno de los temas de actualidad en el Perú es el CAS – CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVCIOS, por ser un mecanismo legal creado por el gobierno actual, INESPERADO por los trabajadores contratados por la administración pública, quienes esperaban más de sus gobernantes, pues con este contrato se ha destruido las expectativas laborales de muchos peruanos.
Por lo que se puede decir el ESTADO PERUANO es uno de los peores, si no es el peor empleador, puesto que un trabajador contratado por una entidad administrativa pese a su capacidad profesional o destreza técnica, debe subsistir con un mísero sueldo, sin CTS, sin estabilidad laboral, con un engañoso sistema pensionario y de seguro.
Mas el Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M., prescribe dos circunstancias bien marcadas, la PRIMERA “LOS SUSTITUIDOS”, aquellos trabajadores que eran antes contratados por Servicios No Personales hoy Contrato Administrativo de Servicios, la SEGUNDA “LOS NUEVOS” aquellos trabajadores evaluados para acceder a un puesto de trabajo a través del CAS.
En este articulo, analicemos desde un punto de vista muy personal, la circunstancia de los trabajadores antes SNP hoy CAS, peruanos que podrían perder la posibilidad del tan ansiado Reconocimiento de la Relación Laboral.
Antes de ir al caso práctico, cabe indicar que a través del CAS, se pretende evitar la regularización de la situación de los ex SNPs, recociendo su permanencia al Régimen de la Carrera Administrativa; el CAS es un régimen RESTRICTIVO de los derechos del trabajador y un grave atentado a su permanencia laboral.
CASO PRÁCTICO.- Juan Pérez, trabajador contratado, que presta servicios a favor de una Entidad de la Administración Pública, por más de tres años, bajo la modalidad contractual de Servicios No Personales, contrato recientemente sustituido por el Contrato Administrativo de Servicios; trabajador que presta un servicio personal y permanente, que está subordinado a un jefe inmediato, tiene una remuneración mensual y cumple con una jornada laboral.
Si ese es tú caso, pon atención, pese a haber suscrito el nuevo contrato, considero que ESTAMOS FRENTE A UN CASO DE DESNATURALIZACION DE LA RELACION LABORAL, es decir no es un contrato de SNP ni CAS, puesto que por el principio de la PRIMACIA DE LA RELIDAD se trata de un contrato de trabajo, por labores de naturaleza permanente, prescrito por D.Leg. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el D.S. N° 005-9º-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, y la Ley 24041.
Así la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y su reglamento, establece que las Entidades Públicas, pueden contratar servicios para labores permanentes, pero en forma excepcional y para casos de máxima necesidad, precisando la norma dos circunstancias: A).- LOS CONTRATADOS QUE TIENE MÁS DE UN AÑO DE SERVICIOS: Después de un año ininterrumpido de servicios, el servidor público contratado, puede ser nombrado en el primer nivel del grupo ocupacional para el que concurso, siempre que exista plaza vacante, y cuente con evaluación favorable sobre su desempeño. B).- (CASO DE JUAN PEREZ), LOS CONTRATADOS QUE TIENE MÁS DE TRES AÑOS DE SERVICIOS: Después de tres años ininterrumpidos de servicios, la incorporación o nombramiento del servidor constituye el DERECHO RECONOCIDO; y la entidad deberá gestionar la provisión y cobertura de la plaza correspondiente. Por haber quedado demostrada la necesidad del servicio.
Así por mandato imperativo de la Ley, las entidades administrativas ante un trabajador que tiene más de tres años ininterrumpidos de servicios, bajo modalidad contractual, está en la obligación imperativa de: 1).- Gestionar la provisión y cobertura de la plaza 2).- determinar su tiempo de servicio, y 3).- Pagar la diferencia de remuneraciones que pudiera resultar a favor del trabajador.
En conclusión, preocupa a todos que como Juan Pérez, con más de tres años de tiempo de servicio a favor del Estado, ven en riesgo sus derechos laborales adquiridos; esto por la inesperada promulgación del Decreto Legislativo 1057 – y su reglamento Decreto Supremo 075-08 P.C.M, que abandera la inestabilidad laboral de los contratados del sector público, puesto que este nuevo régimen especial de CAS, no reconoce como tiempo de servicio al laborado bajo SNP excepto para efectos pensionables si el servidor así lo considera. Mas estos trabajadores tendrán que buscar el reconocimiento de la relación laboral en vía de acción, donde la última palabra esta en nuestros Magistrados del Poder Judicial, quienes aplicando los principios laborales más destacados, como el PRINCIPIO DE LA PRIMAIA DE LA REALIDAD, determinaran en cada caso particular si se trata de un servicio no autónomo (CAS) o servicio personal (Planilla).
SOLO TE QUEDA CONFIAR EN EL BUEN CRITERIO DE JUSTICIA Y LEGALIDAD DE NUESTROS MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL.
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POR QUE DIOS MIO NOS CASTIGAS,ALAN TIENE LA CULPA ESTA MATANDO PER LOS DERECHOS LABORALES ASTA CUANDO SEÑORES CONGRESISTAS MEDIOCRES
me parece que se avanzop algo por que antes cuando eramos snp no teniamos casi nada ahora tenemos seguro social y la opcion aun pension espero que esta ley de los tres años permita aceder a un drecho laboral. hay que reconocer en este gobieron se preocuparon mas por el tema laboral de miles de trabajadores que estabamos en el limbo clñaro que falta mucho por hacer espero que las cosas se den progresivamente
quisiera que me absuelva una interrogante, le detallo:
si una persona entra a tyrabajar recientemente a una entidad del estado bajo la modalidad de CAS sin haber estado antes bajo la modalidad de SNP (es decir es nuevo) y realiza las funciones habituales de un trabajador nombrado, ¿podria desnaturalizarse este contrato si se logra demostrar los 3 elementos basicos de la relacion laboral?, ojo estamos hablando del CAS, ya que segun mi experiencia anteriormente cuando un trabajador tenia varios años bajo la modalidad de SNP y demostrava los elementos antes enunciados ademas del amparo que le daba el principio de prmaciia de la realidad, en un gran porcentaje las demandas interpuestas por estos les eran favorables y fundadas; ahora regresando al tema ¿hay forma de desnaturalizacion del CAS? si es así podrias enviarme jurisprudencia? o enviarme algun link?… te lo agradeceria bastante.
QUISIERA SABER SI SON SOLO 15 DIAS DE VACIONES O SI ES MINIMO 15 DIAS DE DESCANSO EN REGIMEN DE CAS GRACIAS
Jonny, Las vacaciones para los CAS solo son de 15 días.
Luis, La desnaturalización de una relación laboral se da dentro de cualquier régimen (SNP – CAS), lamentablemente no puedo mandarte jurisprudencia puesto que no tengo conocimiento que exista a la fecha, mas en primera y segunda instancia tengo conocimiento que los magistrados vienen resolviendo como antes.
cabe indicar que si eres nuevo, tienes que esperar tenes mas de un año de servicio para ser beneficiado con una reposición, si eres despedido.
hola amigos soy trabjador cas me hicieron un contrato de 11 meses el 2009 ,de febrero a diciembre el cual al treminar nos enviaron un memorandum diciendo que habian culminado nuesto trabajo nos mandan a descansar 15 dias que fueron al final 1 mes ,sin vacaciones de 15 dias ni nada , me dicen que las vacaciones son proprcionales y debeiron habernos reconocido los 15 dias pagados asi hayamos trabjado 11 mses pues al final entramos despues de un mes mas no 15 dias y no nos recoocieron nada ay ahora hemos entrado pero con contrato de 3 mses dicen que cada tres meses nos renuevan el contrato que debo hacer presentar un escrito y como debo hacerlo tengo trabjando casi tres años en la institucion
En el regimen laboral del CAS, tenemos que cumplir 8 horas diarias de trabajo y cumplir un total de 192 Hrs al mes; mi pregunta es: Los dias feriados cuentan a nuetro favor como horas trabajadas?; en el caso que no fuese asi, tenemos que compensarlo con otros dias para poder cumplir con las 192 horas al mes?
Acaso el decreto legislativo Nº713 con Ley Nº 25327 en el Capitulo II, Art. 5 dice ” Los trabajadores tienen derecho a descanso remunerado en los días feriados señalados en esta Ley, así como en los que se determinen por dispositivo legal específico”
Al parecer este tipos de contratos, no se mas que aparentar sobre los beneficios laborales ps solamente reconcen la mitad a comparacion de la carrera administrativa,ademas vulnera la igualdad de derechos,oportunidades y para el colmo de los casos se realizan a travez de las entidades publicas como en el fiscalia,poder judicial cuando son los primeros en dar las normas laborales, espero que los del T.C. se pronuncien sobre una inconstitucionalidad
Para los trabajadores CAS la norma estipula un máximo de horas laboradas, lo cual no significa que se tenga que obligatoriamente cumplir con el máximo, (se puede trabajar menos horas, nunca mas horas), respecto a los días feriados estipulados por ley cuentan a favor de los trabajadores, los empleadores no pueden obligar a los trabajadores a compensar, pues nadie esta obligado a hacer lo que la ley no manda, y siendo el caso estamos frente a un vacío legal, no hay norma que regule que se tenga que recuperar horas de trabajo, mas aun si tomamos en cuenta que en materia laboral se interpreta la ley a favor del trabajador.
Hola soy Rosa, referente a contrato cas, debe cumplirse las 48 horas semanales efectivas en caso de feriados calendario p.e 29/06; 28/07; 29/07; 30/08, etc.
y en ese caso es obligatorio devolver las horas si en los meses antes no se considero fechas como 01/01; semana 01/04; 02/04; 01/05,
los trabajadore spor cas trabajan mas tiempo como burros a veses dia noche mas que todoe n sis y los jefes no hacen nada ni si quera el tiempo el speude pasar se faltan cuando quieren asi estan las cosas ademas pagan menos porque sr. Alan has algo por ellos por fiestas patrias si quiera y navidad
en essalud de puente piedra se esta obligando a los medicos a compensar los dias 28 y 29 de julio bajo amenaza de no renovar los contratos que terminan en agosto. es un abuso ya que son feriados patrios.
Buenas tardes, agradezco de antemano la respuesta a mi consulta.
A la fecha me encuentro bajo el regimen CAS, dentro de un mes habra una convocatoria en mi trabajo para poder aumentarnos el sueldo pero es bajo un nuevo contrato,nos han pedido renunciar para acceder a la vacante,
entiendo que perdere mis vacaciones para el mes de febrero segun me corresponde, que puedo hacer, pedir que me adelanten las vacaciones o que alternativa como CAS tendria, llevo trabajando un año como SNP y un año y 4 meses como CAS, en total 2 años y 4 meses en mi centro de labores.
yo estuve trabajando como CAS MINSA hace 8 meses, este mes empecé a trabajar como CAS essalud y me acabo de enterar que llevo 7 semanas de gestación, y según el reglamento dice que la concepción debe ser dentro del contrato cas, mi pregunta es de que si essalud podría negarme el derecho del descanso pre y pos natal por haber estado fuera de su institución al momento de la concepción?. Según entiendo el decreto legislativo 1057 es el mismo, pero mi temor que que pueda perder el trabajo. Espero respuestas. Gracias
Sí Víctor Raúl Haya de la Torre, estuviera vivo, estoy seguro, que hubiese cataneado calatos, con un cabresto trenzado a estos insensibles y mal llamados “Padres de la Patría”, que por su mala fé para con los más de 80,000 trabajadores a nivel nacional, a los que sin ninguna pizca de sensibilidad social ni consideración, nos hundieron en este antilaboral e inhumano sistema CAS, en el que argumentando grandes beneficios, como la atención en ESSALUD y también 15 días de vacaciones, después de trabajar con horarios de explotación, 1 año; creen que ha hecho una tremendo obra social, pues no, no es así. nos han jodido, éllos no se imaginan que se siente cuando te acercas a una ventanilla de banco y ves como otros trabajadores,cobran sus buenos sueldos, sus gratificaciones, tienen acceso a préstamos, y se retiran contentos. Pero los trabajadores,CAS, llegamos a nuestros hogares, la esposa, los hijos te preguntan si te tocó gratificación o te incrementaron el sueldo, o si te reconocieron tu trabajo extra; y solamente con tristeza y remordimiento les contestamos que somos trabajadores CAS (Cojudos, Animales y Sonsos)y que,no nos corresponde, y pobre que reclames, de inmediato pierdes tu trabajo. Osea, te tienen con un `puñal hincándote la yugular, y si te toco que el puñal cumpla su función, no te dan ni un sol de tiempo de servicios y menos de beneficios y te quedas en la calle.
Estas son la excelentes condiciones de trabajo del famoso sistema CAS,creado por los sabios del gobierno, para mejorar las condiciones de vida de los “cojudos” que los elegimos.
Tengo 7 años trabajando en la Sede una Universidad Nacional,que se autofinancia( 4 como S.N.P. y 3 como CAS)y somos 25 compañeros en esta situación que temerosos de perder sus trabajo no dicen nada.
Por favor, es urgente, que la PCM, derogue este sistema laboral y mejore las condiciones de los que venimos siendo atropellados.
Quisiera saber como estan resolviendo actualmente los magistrados en materia sobre “Incumplimiento de disposiciones y normas laborales” de los SNP-CAS, dígame si tiene conocimiento si se están declarando fundadas las demandas?? pasando consecuentemente al trabajador a régimen de planillas 276 o 728 según sea el caso ??
Nos han impuesto trabajar 9 horas diarias de lunes a viernes (porque la institución solo trabaja de lunes a viernes) y es posible que se nos agregue a éste horario Una hora más por tener que compensar el horario de refrigerio, es justo o existe un abuso.
el horario de refrigerio se debe contar dentro de las horas de trabajo o no???
porque a nosotros no nos corresponde la bonificación por ESCOLARIDAD, si la educación es un derecho y muchos de nosotros tenemos hijos, acaso los nuestros no deben asistir al colegio.
Me pregunto es más justo darnos esta bonificación a nosotros que aún tenemos hijos en edad escolar o a los congresistas que ya no tienen a ninguno.
QUISIERA SABER SI HABIENDO TENIDO MI CONTRATO POR CAS YDE AHI NO ME RENUEAN PERO SIGUO LABORANDO SE DEZNATURALIZA MI CONTRATO SI O NO
YO HE LABORADO DESDE 1 ENERO 2006 HASTA EL AGOSTO DEL 2008 CON TRATO DE SERVICIO ESPECIFICO, PERO DE AHI ME RENOVARON A UN CONTRATO CAS HASTA ABRIL DEL 2010 PERO DESDE ABRIL YA NO ME RENOVARON MI CONTRATO PERO SEGUI LABORANDO POR 4 MESES MAS SIN CONTRATO EN MI PUESTO DE SALUD, DIGAME SE DEZNATURALIZO MI CONTRATO AH ME OLVIDABA, EL MINISTERIO DE TRABAJO INTERVINO UN DIA ANTES QUE ME SACARON SIN CAUSA ENCONTRANDOME EN MIS CENTROS DE LABORES Y MANIFESTANDO QUE SE DEZNATURALIZO MI CONTRATO LLEGANDO A SER UNO INDEFINIDO QUE PUEDO HACER AGRADECE SU AYUDA YA QUE TENGO QUE TOMAR MEDIDAS URGENTES GRACIAS
una consulta cuando un trabajador tiene varios contratos de 6 meses y de un año,etc totalizando un tiempo de 3 años interrumpido, por el regimen CAS no tiene ninguna falta trabaja en una municipalidad distrital.¿cuando lo nombran?o ¿cuando lo despiden,y los causales del hecho? gracias
Gracias por poder realizar estas preguntas, trabajo en la Universidad Nacional de San Agustin de Arequipa, bajo la modalidad CAS hace 3 años y 6 meses y deseo saber si al personal bajo esta modalidad le corresponde gratificacion por fiestas patrias y navidad y es asi cuanto es el monto.
Les agradeceria enviar respuesta gracias
Corresponde vacaciones truncas para un trabajador CAS con 5 meses de servicio y despedido?
Horas Extras por haber laborado 12 horas diarias?
Me sirvió mucho leer este artículo y los comentarios vertidos aquí. Gracias por el artículo
Buenas Tardes.: soy trabajdor del sector publico, 2 años por SNP y 2 años por modalidad CAS, en los en estos años de labor no sali de vacaciones apesar de presentar mis solicitudes y no me dieron y sera posible el pago por estas vacaciones truncas.
un abrazo
Americo
El estado en un desastre, asi nunca van a mejorar… un miserable sueldo, sin importar el nivel de conocimiento que se tiene, lo que se aporta y lo que se puede aportar…. con jefes que son unos incompetentes que el poco tiempo que hacen algo solo lo usan para joder a los trabajadores técnicos(y ser técnico no significa no ser profesional..)…
Es un asco el estado, por eso yo renuncie… prefiero hacer otra cosa que tal vez no sea a fin a mi carrera profesional(y gano mucho mejor), que estar al servicios de jefes idiotas ignorantes que tienen un gran curriculum pero no sabes nada…..y con un sueldo miserable……
Hola: trabajo en el sector salud hace 5 año (3 años snp) (2 años cas)no gozo de ningun beneficio me podrian sugerir en q sentido hago mi demanda por desnaturalizacion somos mas de 120 trabajadores bajo la misma modalidad entre profesionales medicos y no medicos, tecnicos y auxiliares.
gracias
un beso
BUENAS TARDE LA PREGUNTA ES LO SIGUIENTES LOS PROFESIONALES DOCENTE QUE SON NOMBRADO EN UNA INSTITUCION EDUCATIVA, PUEDEN SER CONTRATADO EN ENTIDADES PUBLICA DEL ESTADO POR EL REGIMEN CAS, O DEBEN PEDIR LICENCIA PARA PODER SER CONTRATADO POR EL CAS.
BUENOS DIAS AMIGOS TRABAJO EN LA DIRECCION DE SALUD CAJAMARCA 9 AÑOS Y ESTOY APTO PARA EL NOMBRAMIENTO PERO SIGO EN EL CAS COMO SERIA MI SITUACION LABORAL SI ME RECINDEN EL CONTRATO. GRACIAS POR SU RESPUESTA
algun candidato se pronuncio sobre la derogacion del CAS ????????????
CREO QUE OLLANTA DEROGARA EL CAS…. ESPERO QUE LO CUMPLA
Soy enfermera y la verdad con esta modalidad de CAS el sector salud esta muy mal, es una discriminaicon total hacia los contratados, se nos exige trabajar 192 horas mensuales, mas horas que los nombrados (150) y administrativos (160) y nuestros suledos son muhos menores que los de todos ellos. No hay justicia en este pais. la verdad con esta ley hay un explotacion hacia el personal de salud pero solo hacia los contratados. hasta cuando seguiremos asi, la verdad estoy muy decepcionada de la justicia en el Peru.
Soy personal CAS con 20 años de servicios en la Universidad nacional de ingenieria se preguntaran pq no me han puesto a planilla, es por la mafia que ronda en esta universidad aca somos mas de 1000 contratados claro que no con los años de servicio pero si hay 10 personas con mas de 20 años de servicio y nos obligaron pasar al regimen CAS que injusticia habiendo plazas vacantes no salen a concurso para entrar a planilla que tal corrupcion no pq el MEF sigue enviando el dinero del personal que se jubilo y supuestamente debe de haber carrera administrativa para que no se pierda esa plata pero hay tanta corrupcion en la UNI que todo se los llevan los mas grandes si les contara que pasa aca seguro que me votan adios
quisiera saber si habiendo laborado 6 meses bajo contrato CAS me corresponde vacaciones proporcionales; esto es, 1 semana por medio año trabajado.
NOTA: EMPECE EN ENERO Y CULMINO MI CONTRATO A FINES DE JUNIO
Gracias por la ayuda q puedan brindarme.
Hola:
He acumulado 13 meses de trabajo por el régimen CAS pero de manera interrumpida, quisiera saber si me corresponde días de descanso proporcional, en la oficina de Personal me dicen que no por haber laborado de manera ininterrumpida en los años 2009,2010 y 2011.
señores vengo trabajando muchos años en el regimen de cas 1057 pero nunca tuvi beneficios laborales como gratificasiones cts encima las vacssiones asta ahora nos paga en surco disen xqe el actual alcalde todavia no aprueva encima te dan los 15 dias peron noson pagadas solo te dan tu sueldo donde estamos qe abuso apesar qe el sereno trabaja mas de ocho ohras aveses te obligan pegarte dos turono qe serian 16 horas trabajas feriados largos navidades etc de dia noche pero note reconosen nada qe abuso señores ojala qe agen algo
TRABAJO HACE YA 5 AÑOS EN EL MINEDU, COMO CAS, AHORA CON EL CAMBIO DE GOBIERNO DESEAN PONER A SU GENTE Y ME PODRIAN SACAR?, YO NECESITO TRABAJAR, MANTENGO A UNA HERMANA MAYOR Y OTRA HERMANITA CON CANCER, DIOS MIO QUE INJUSTICIA QUE NO TENGAMOS UN SUSPIRO DE SEGURIDAD , ESTAMOS EN EL LIMBO , QUE NOS AMPARA, QUE LEY ?
Señores mi caso es el siguiente entre a trabajar el 01/01/1996 hasta el 28/02/1997 por SNP mas 01/03/1997 hasta el 30/04/2001 por 728 Plazo Fijo y fui liquidado tanto en SNP mas 728 he estado por S/.1500.00 y desde el 01/05/2001 hasta el 31/12/2008 otra vez por SNP con honorarios de S/. 4000.00 mas 01/01/2009 hasta la actualidad por CAS con iguales honorarios de S/.4000.00 y mi funcion especifica es la lucha contra la corrupcion con mas de 300 operativos anticorrupcion y tengo 32 felicitaciones por dicha labor
quisiera saber como debo hacer para mi plaza a plazo indeterminado y para mantener mis honorarios y los demas beneficios laborales que me corresponden
muchas gracias
SOY TRABAJADOR CAS… HAGO DE TODO; MIENTRAS ESOS JEFES BURROS, NO SE COMO M SE NOMBRARON NO HACEN NADA SOLO CALIENTAN EL ASIENTO…. PORQUE NO BOTAR A LOS JEFES INCOMPETENTES…. MUCHOS LOS DEL CAS SOMOS PROFESIONALES PREPARADOS. Y ES UN MALTRATO …. LO QUE HACEN.
Soy docente nombrada en una escuela, puedo trabajar en otro sector del estado bajo el tegucigalpa. De Cas si no hay incompatibilidad horaria?
Yo no diria que los jefes son Burros, por que de alguna manera, por algo llegaron alli. Bueno en el caso especifico mio, Solo que tienen su capacidad en donde se desempeñan, pero lo que pasa es que no le dan la oportunidad a aquellos que tambien somos capaces y tenemos el conocmineto necesario para optar por una mejor posición de cargo..
la verdad no debe haber estabilidad laboral porque los nombrados tienen todos beneficios de la ley hasta les pagan un mes sin trabajar so pretesto de vacaciones y uno que es contratado no descansas ni tienes horario de trabajo. por eso opino que no debe haber estabilidad laboral para que el peru sea grande.
me pregunta es la siguiente, entre a laborar como SPN por 8 meses y despues pase a ser contrato CAS por 2 años y 7 meses, tengo alguna opcion de seguir laborando, ya que mi contrato finaliza en dic, 2011, en total tengo trabajando 3 años y 3 meses interrumpidamente y he prestado servicio en diferentes areas.
tengo mas de tres años laborando en el gobierno regional de arequipa, antes estuve en el snp ahora estoy en el cas.. trabajo como guardian de 4 de la tarde a 7 incluido los dias sabados, domingos y feriados, bueno la necesidad es necesidad, aparte de eso, quisiera saber si tengo el beneficio de estabilidad laboral, gracias …………