Esta, es una de las actividades que mas me apasiona, es una actividad que consiste en elaborar el expediente técnico (planos y memoria descriptiva) y el expediente legal, (título de propiedad), para posteriormente inscribir el dominio y la edificación del predio, de propiedad del Estado en Registros Públicos.
Alguna vez se ha preguntado, quien es el dueño del predio donde funciona una Escuela, una Posta médica, una Entidad administrativa, etc., la respuesta es fácil el Estado.
Pero sabe usted si esos predios están inscritos en SUNARP, tiene el Estado peruano formalizadas sus propiedades, la respuesta es, en su mayoría NO.
La propiedad informal en el Perú es elevada, sobre todo en lo que respecta a los bienes inmuebles de dominio público y privado del Estado, realidad que ha suscitado gran polémica y ha desencadenado graves consecuencias que atentan directamente contra los intereses del Estado como titular de los bienes inmuebles.
El gobierno peruano en forma expresa por Ley 26512 de fecha 27 de julio de 1995 declara al Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles del Estado de necesidad y utilidad pública, con la finalidad de proteger la propiedad inmueble estatal: cautelándola de inescrupulosos invasores, y fomentando la inversión de entidades públicas y/o privadas en el mejoramiento de la infraestructura pública ya sea de Instituciones Educativas, postas, hospitales, etc.
Problema que en gran medida fue resuelto con la creación del Sistema Nacional de Bienes Estatales, por Ley N° 29151, lo cual resulta insuficiente, porque dentro de este Sistema hemos advertido algunas carencias, puesto que no existen las condiciones suficientes para que las entidades ejecuten el trámite del saneamiento legal o inscripción registral de los bienes inmuebles del Estado.
Pese a la declaración expresa de la Ley y al esfuerzo desplegado por las entidades administrativas NO se ha podido obtener óptimos resultados respecto del saneamiento, en razón a que no se cuenta con presupuesto, que permita cubrir los costos que se desprenden de dicha regularización, (tasas registráles, costos notariales, etc).
La falta de presupuesto para sanear los bienes inmuebles del Estado, predios conducidos por Instituciones Educativas, vienen generando grabes consecuencias, esto en razón a la existencia de locales públicos, que funcionan en predios que no cuentan con una infraestructura adecuada, en razón a que las entidades Públicas y/o privadas para invertir o financiar construcciones de locales, exigen como requisito indispensable que el predio este debidamente saneado (propiedad debidamente inscrita en registros públicos); perdida de infraestructura, el Estado pierde sus bienes inmuebles en manos de terceros inescrupulosos que invaden terrenos del Estado, entre otras consecuencias.
Normas Legales, aplicables al Saneamiento de Bienes:
- Ley N° 26512, Ley que declara de Necesidad y Utilidad Publica el Saneamiento de Bienes Inmuebles del Estado, Sector Educación, Salud y Transportes.
- D.S. 130-2001-EF, Dictan Medidas Reglamentarias para que cualquier Entidad Publica pueda realizar acciones de Saneamiento Técnico, Legal y Contable de Inmuebles de Propiedad Estatal.
- Ley 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- D.S. 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 29151, Ley del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
- Ley Nº 27444 Procedimiento Administrativo General.
Imagen vía

Tenemos interes en el saneamiento integral de propiedades del Estado.DS. 130 e inscripcion en los registros publicos
El interés por el saneamiento de la propiedad predial estatal esta en aumento, alguna consulta al respecto o si gustan acceder al servicio que brindamos, pueden hacerlo a través de este blog.
requisitos para inscribir ua propiedad del etado transferida por una comunidad y condejo distrital o provincia
Requisitos para sanear una propiedad del Estado: 1).- Planos de Ubicación y perimétrico, con cordenadas UTM, 2).- Memoria descriptiva indicando, colindantes medidas perimétricas, valor, descripción del predio con su edificación si tiene, 3).- Declaración jurada suscrita por el titular de la entidad administrativa donde se indique fecha y tipo de documento de propiedad, así también se deberá indicar que el predio esta libre de proceso judicial y pleito alguno, 4).- Declaración Jurada suscrita por ingeniero verificador dando fe de los datos técnicos de los planos y memoria descriptiva, 5).- Publicaciones en un diario nacional, otro regional y en la pagina web institucional y 6) una declaración jurada suscrita por el titular de la entidad administrativa, luego de pasados los 30 días de no existir oposición alguna de terceros.
Cabe indicar que en caso de comunidades campesinas debidamente reconocidas e inscritas en SUNARP, no procede la trasferencia de propiedad, solo se transfiere posesión.
por favor tenemos El interés por el saneamiento de la propiedad predial estatal en cuanto a una donacion de terreno en la ciudad de bagua grande por parte de la municipalidad de utcubamba, en cuales dicho terreno estan en nombre de tercero y la cual nos habian entregado con acuerdo de consejo municipal,y falta la resolucion municipal que no nos entrega la municipalidad, la consulta hay otros medios mas rapido para el saneamiento tecnico legal para registrar a los registro publicos a favor de la institucion publica estatal que le corresponda.
gracias.
Cual es el procedimiento para efectuar el saneamiento fisico legal de áreas de terreno adquiridas por la Municipalidad a una comunidad campesina de la sierra?
En el D.S.130-2001-EF ¿la publicación es en el diario El Peruano a nivel nacional y otro de circulación nacional? ¿no puede ser regional?
saludos!!….quisiera saber cual es la diferencia entre inscripcion de terreno y saneamiento..espero una pronta respuesta ..desde ya muchas gracias.
Ninguna, es lo mismo mas debo precisar que el termino saneamiento lo usamos frecuentemente para la inscripción registral de bienes de propiedad estatal.
quisiera saber cual es el saneamiento correcto para una propiedad y cuales son los costos ante una municipalidad y que doc debo presentar
hOLA, LA PREGUNTA ES EN REFERECNIA A UN GRUPO DE MORADORES QUE TIENEN 20 AÑOS INSTALADOS EN UN TERRENO QUE NO TIENE DUEÑO Y ELLOS HAS SOLICITADO ANTE LA mUNICIPALIDAD EL INFORME TECNICO LEGAL -PERO ESTE LO DECLARA EN ZONA DE ALTO RIESGO ,SITUACION QUE NO JUSTIFICA YA QUE EN LA PARTE BAJA DE ESTE ZONA EXISTEN CONSTRUCCIONES COMO SON UN SUPERMERCADO Y CASAS DE MATERIAL NOBLE EL TERRENOS QUE ELLOS TIENEN EN POSESION ESTA EN PARTE ALTA. Y TIENE AGUA Y LUZ.
SE PRETENDE FORMALIZAR LA PROPIEDAD EN BASE LEY 28687.PERO AL TENER EL INFORME LEGAL DE LA MUICIPALIDAD IMPROCEDENTE SE PODRIA HACER OTRAS SALIDA.
Señores, por favor, ¿es factible adquirir un bien inmueble cuyo propietario es una posta médica por prescripción adquisitiva?
GRACIAS POR LA RES´PUESTA
Por favor podría enviarme un modelo para publicar la inscripción de un predio en el diario el peruno u toro meido de la región
En vez de comentario. Quisiera que me asesoren y averiguen la problemática que vivimos en nuestra I.E.S. Pública Calapuja.
Tenemos un area de aporte para recreacion a nombre de la asociacion, fuimos a SUNARP y en la ficha sale a nombre de la Asociacion todavia, requerimos sanear dicho terreno para la construccion de una Piscina Municipal; que tramites debemos de realizar para que pase a nombre de la Municipalidad Distrital de San Sebastian.
Srs. se podrian comunicar conmigo a mi correo, tengo la necesidad de sanear terrenos de mi institucion
gracias