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Tiene derecho a ser repuesto, un discapacitado, contratado por menos de un año de servicio ?

discaoacitado

A propósito de los despidos, por causales de discriminación, llámese mujeres embarazadas, o personas con impedimentos físicos y mentales, quiero compartir con ustedes un interesante caso de una mujer discapacitada debidamente  inscrita en  CONADIS,  que laboro como asistente administrativa para una entidad Edil – Municipalidad, por un lapso de tiempo menor a un  año.

Caso en el que, el Tribunal Constitucional, se pronuncio declarando improcedente la demanda interpuesta por la señora Bernardina Palomino Vargas, quien solicitaba la reposición a su puesto de trabajo, argumentando que había sido víctima de discriminación, por la discapacidad física que padecía.

El Tribunal Constitucional, señalo en su resolución que en el Régimen Publico, no sería legalmente viable la reposición de servidores públicos cesados inconstitucionalmente (motivos discriminatorios – discapacidad), si solo se desempeñan como servidores públicos contratados por menos de un año ininterrumpido, debido a que no alcanza la protección que otorga el Art 1° de la Ley 24041.

También, en dicha sentencia, el Tribunal Constitucional, reafirmo los presupuestos precisados en el conocidísimo caso Baylón, (STC N° 0206-2005-PA), respecto a la procedencia del Recurso de Acción de Amparo, solo para los casos de despido arbitrario de servidores públicos cuya causa sea: su afiliación sindical o cargo sindical, discriminación por la condición de impedido físico mental – discapacitado y en el caso de las mujeres por su maternidad, pero que tengan más de un año de servicio para ser repuestos, en virtud de la protección de la Ley 24041.

El T.C. acepto que este caso se encuentra inverso en el presupuesto de discriminación por la condición de impedido físico, pero declara improcedente la causa, argumentando que la señora Bernardina Palomino Vargas, se desempeño como servidora pública contratada por menos de un año ininterrumpido por lo que no alcanzo la protección que el Art 1° de la Ley 24041.

Sin perjuicio de lo antes indicado, quiero aprovechar el tema para contestar la siguiente pregunta que me hizo un lector:

- Pregunta.- ¿Participé en una ADS de una municipalidad nos presentamos todos al 90 %, la sorteamos, pero un postor tenía un trabajador que tenia ineficiencias física y por esa Ley gano el concurso desearía que me mandes una copia de la ley por favor donde habla que las personas con discapacidad que trabajan en una empresa tienen la opción de ganar?

Respuesta.-  Tengo entendido que para concursos públicos, los discapacitados inscritos en CONADIS, tienen derecho a un puntaje adicional prescrito por ley, pero esto cuando el discapacitado es calificado para acceder a un puesto de trabajo, vía concurso público, considero que este no es el caso.

2 Respuestas to “Tiene derecho a ser repuesto, un discapacitado, contratado por menos de un año de servicio ?”

  1. MARCO ANTONIO says:

    COFOPRI
    Dra. Reciba nuestros saludos y al mismo tiempo nuestros agradecimientos por la atención a la presente:
    Nuestra consulta es la siguiente.
    En el año de 1998 el Proyecto Especial de Titulación de Tierras y Catastro Rural (PETT) vía concurso publica nos contrata por un periodo de tiempo el mismo que fue ampliado hasta septiembre del 2000, momento en el cual se nos despide con el cuanto de reducción de personal por falta de presupuesto, para que luego contraten a otras personas del gobierno en turno, después de nuevo por concurso publico reingresamos a laborar, esta vez en el Gobierno del Sr. Toledo, por el periodo del 2002 al 2005 para que con el mismo cuento nos despiden y contrataron a nuevo personal, después por concurso publica reingresamos el 2007 y el mes de Junio del 2008 nos cambian la modalidad de contrato (SNP) a la modalidad de contrato de CAS. Perteneciendo a COFOPRI por la fusión que se realizo del PETT a COFOPRI y en el mes de septiembre del 2008 nos despiden con el mismo argumento (falta de presupuesto) para que en febrero del 2009 salgan estas plazas a concurso público en la cual nuevamente nos reincorporamos con régimen contractual de CAS, actualmente se nos a despedido el 30 de junio del 2010.
    Como hay personal que han realizado su juicio con 9 meses de trabajo en contra de COFOPRI y han retornado (ellos estaban contratados como SNP), nosotros hemos realizado lo mismo, cansados de los abusos por parte del estado al despedirnos para luego contratar a otras personas que no son ni profesionales pero si miembros de sus agrupaciones políticas y que cuentan con padrinos mágicos y que con menos tiempo de trabajo retornan única y exclusivamente por tener continuidad en el tiempo de gobierno de su agrupación política, la misma que es de 1, 2 y 3 años, y otros que han retornado con medida cautelar, ellos tienen continuidad en el despido de Septiembre del 2008 a Febrero, y que están en el mismo régimen (CAS) y a nosotros se nos esta negando la medida cautelar, por la interrupción en nuestras labores en el periodo de Septiembre del 2008 a febrero del 2009 y encontrarnos actualmente en el régimen contractual de CAS.
    QUE NOS ACONSEJA.
    nota: la historia es más larga pero en esto lo hemos resumido somos varios profesionales con el mismo caso. (COFOPRI CAJAMARCA).

  2. me gustaría saber si pueden despedir a un concejal( no está en el gobierno, cobra 75 € mes por pleno) de su puesto de trabajo en otra empresa privada durante su permanencia en el ayuntamiento, puesto que si esto ocurre tendrá quebuscar trabajo por fuera y tendrá que renunciar a su puesto como edil.

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